lunes 7 de abril de 2025
En caso de no adherirse al paro general

La CGT evalúa sancionar a la UTA: "una conciliación obligatoria sectorial no imposibilita la adhesión"

La UTA acusa la no adhesión a la conciliación obligatoria que todavía influye sobre la entidad, mientras tanto desde la CGT aseguran que esto no influiría.

Si bien la Unión de Tranviarios Automotor (UTA) -liderada por Roberto Fernández- todavía no dio a conocer su determinación sobre acatar o no al paro general convocado por la CGT, sus dirigentes dejaron trascender que la posición que adoptarán será la de "adherir a la medida sin violar la conciliación obligatoria". La situación en la que se encuentra la UTA es particular, puesto que, en estos momentos, sobre la entidad sindical pesa una conciliación obligatoria por un periodo de 15 días dictada por la Secretaría de Trabajo en el marco de un conflicto anterior por las paritarias salariales. En este sentido la fecha del paro coincide con el día número 14 de esa medida.

La postura de la CGT

Por su parte, en una entrevista radial, el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer, expresó que la interpretación de los abogados del ente sindical sobre la ley vigente indica que "una conciliación obligatoria sectorial no imposibilita la adhesión al paro de la CGT". Con respecto a esto, diversos rumores manifiestan que se trata de una jugada anticipada por Roberto Fernández en conjunto con el oficialismo. De esta manera, la UTA habría convocado una medida de fuerza para elaborar una excusa tal que le permitiera no adherirse al paro general.

Esto no es una mera especulación, puesto que la UTA ya había empleado un accionar similar en el último paro general del 9 de mayo de 2024.

El estatuto a favor

Héctor Daer, en la misma entrevista radial, señaló que “esperemos que la UTA entienda que son parte de la CGT y que el paro se votó por unanimidad”.

Fuentes muy cercanas al triunvirato de conducción le confiaron al medio Tiempo Argentino que desde la CGT evalúan hacer valer el estatuto de la entidad que contempla sanciones para aquellos sindicatos afiliados a la confederación que no acataran las decisiones adoptadas por la misma.

Efectivamente el artículo 109° del estatuto detalla cuales “son (los) deberes de las entidades adheridas”. Allí el inciso e sostiene que las organizaciones miembro deben “cumplir con las resoluciones emanadas de Congresos Nacionales y los Cuerpos Directivos”.

Sanciones

El mismo reglamento interno indica en su artículo 114° que “cuando existan denuncias concretas ante el Consejo Directivo de la CGT que alguna organización afiliada a la misma o bien que sus delegaciones hayan incurrido en conducta perjudicial a los intereses de la CGT, el Consejo Directivo destacará de su seno integrantes observadores y, en caso de comprobarse la veracidad de los hechos denunciados, el Cuerpo resolverá amonestar a la entidad o persona responsable de las transgresiones o suspenderlas en el ejercicio de sus derechos”. Finalmente señala que “el congreso resolverá en última instancia la sanción a aplicarse pudiendo desafiliar de la CGT a la referida entidad”.

Fuente: tiempoar.com.ar

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