Javier Galán quiere llevar su caso ante la Corte Suprema de Justicia
El diputado Javier Galán (MID) presentó el recurso extraordinario para recurrir a la Corte Suprema de la Nación con la intención de frenar su desafuero.
Diputado provincial Javier Galán (MID)
El diputado provincial Javier Galán (MID) presentó el recurso extraordinario con la intención de llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación los planteos en contra de la investigación preliminar que intenta definir si corresponde o no su desafuero en el marco de la denuncia por abuso sexual en su contra. Asesorado por el abogado Leonardo Berber, Galán atacó el rechazo al recurso de casación que la Corte de Catamarca dispuso en relación a la caducidad de la investigación primaria.
Se trata de una nueva maniobra para dilatar la definición sobre si corresponde o no su desafuero. En el más optimista de los casos, si la Justicia lo considera, el desafuero todavía debería ser puesto a consideración de la Cámara de Diputados, donde se necesitan 27 votos que el pedido prospere. Recién allí se habilitaría la investigación penal, donde Galán podría presentar elementos para probar su inocencia e incluso nuevos planteos.
Galán presentó los planteos contra la decisión del Máximo Tribunal catamarqueño, que a mediados de octubre le declaró inadmisible el recurso de casación y la inconstitucionalidad para este caso puntual respecto del artículo nº20 del Código Procesal Penal, que señala que la investigación sumaria a personas con fueros parlamentarios no podrá exceder el término perentorio de dos meses bajo pena de caducidad.
Todo está vinculado a la denuncia por abuso sexual y peculado de servicios que se presentó en abril de este año. En junio, exactamente dos meses después de realizada la denuncia, Galán presentó un escrito solicitando que se extinguiera la acción penal en su contra atento que habían transcurrido los dos meses que señala el CPP. Sin embargo, el juez de Garantías Marcelo Sago rechazó el planteo al señalar que el plazo refería a un caso de inacción judicial, cosa que no había ocurrido; y le recriminó al diputado que todas las dilaciones en la investigación respondían a presentaciones realizadas por su propia defensa.
Galán apeló ese rechazo de Sago y la Cámara de Apelaciones le dio la derecha al juez. En septiembre, la Cámara resolvió de oficio declarar para este caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 20 del CPP en lo atinente al plazo de caducidad y rechazar el planteo del diputado, algo que para su defensa resulta “una medida sorpresiva y oficiosa, resuelta sin haber sido sometida al debate de las partes ni permitir el ejercicio del derecho de defensa”.
El diputado presentó un recurso de casación en contra de aquella resolución de la Cámara de Apelaciones, pero la Corte de Justicia le rechazó el planteo.
La Sala Penal explicó que el recurso de casación procede contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, impiden su continuación o producen otros efectos previstos por la ley; y consideró que la resolución cuestionada no tenía carácter definitivo, “porque no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación continuara”, y por ese motivo, entendió que no se encontraba habilitada la revisión mediante el recurso de casación presentado.
Además, señaló que la defensa no había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior que justificara la intervención de esa instancia. “La sola invocación de garantías constitucionales no resulta suficiente si no se explica de qué manera la decisión ocasiona un perjuicio concreto que habilite la revisión”, explicó la Corte. Al declarar formalmente inadmisible el recurso de casación, se mantiene vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones.
Además, se aclaró que la decisión es de carácter procesal y no resuelve el fondo de la denuncia. La Sala Penal no analizó la existencia de los hechos denunciados ni revisó los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal. Su intervención se limitó a determinar que el recurso no cumplía los requisitos legales para ser tratado en esa instancia.
Fundamentos
Ahora, el abogado Berber sostiene que la postura judicial incurre en un "exceso ritual manifiesto" y arbitrariedad, y argumenta que privar al imputado de una instancia de revisión viola la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio prevista en la Constitución Nacional, el debido proceso y la regla del doble conforme tutelada en pactos internacionales de derechos humanos.
Finalmente, el recurso advierte que validar la supresión del límite temporal del artículo 20 del CPP somete al legislador a una investigación "atemporal y sine die". Ello genera, según consideró, un estado de indefensión que afecta de manera directa “el normal desarrollo de la función parlamentaria que le encomendó la ciudadanía”.
Otra casación pendiente
El 22 de octubre pasado, el diputado Galán presentó un segundo recurso de casación contra otra resolución de la Cámara de Apelaciones, que había confirmado el pedido de desafuero en su contra por el presunto delito de peculado de trabajos o servicios, previsto en el artículo 261 del Código Penal; esta vez en el marco de la denuncia que realizó el empleado Iván Luna Avellaneda.
La Cámara se había pronunciado el 14 de septiembre, cuando hizo lugar de manera parcial al planteo de la defensa: por mayoría, dejó sin efecto el pedido de desafuero vinculado a las investigaciones por amenazas calificadas por el uso de armas y exacciones ilegales, pero mantuvo vigente la medida por el presunto peculado. En su relato, Luna Avellaneda había mencionado que Galán manipulaba un cuchillo mientras hablaba con él, lo que se interpretó como una amenaza.
Con esa decisión, la Cámara había ratificado en ese punto lo dispuesto por el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación, a cargo de Marcelo Sago, que había habilitado el desafuero del legislador para someterlo a proceso penal por ese hecho. Eso ocurrió en julio, pero la defensa de Galán presentó el pedido de apelación antes de que el trámite siquiera llegara a la Legislatura.
Este planteo de casación de la defensa está pendiente de resolución en la Sala Penal de la Corte de Justicia.