martes 4 de marzo de 2025
Prestación

Caso YPF: la ONG apeló el fallo de la jueza Preska

Argumentan que la jueza, en su resolución de ayer, no rechazó su solicitud bajo la Regla 60, sino que dijo que no tenía jurisdicción para considerarla.

Republican Action for Argentina apeló la decisión de la jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, quien había rechazado ayer el pedido que le había elevado días atrás la ONG local para que revise y revoque el fallo por la expropiación de YPF, aquel por el que el país fue sentenciado a pagar una indemnización de US$16.100 millones más intereses a los fondos Burford y Eton Park.

El reclamo, al que los especialistas le asignaban muy pocas chances de prosperar, llegó a la magistrada luego de que la Procuración del Tesoro hubiera reiterado ante los tribunales internacionales “su voluntad de que se esclarezcan de una vez por todas los hechos que rodearon la adquisición de las acciones de YPF por parte de la familia Eskenazi”, habían explicado entonces fuentes oficiales.

La denegación cierra otra puerta a los intentos (tal vez tardíos) por evitar la hipoteca que significó el procedimiento llevado adelante por la administración de Cristina Kirchner, al violar abiertamente estatutos de la petrolera, como en su momento se había advertido. Sin embargo, ahora fue apelado por la propia ONG.

“Tarados son los que piensan que el Estado tiene que ser estúpido y comprar todo según la ley de la propia YPF, respetando su estatuto”, llegó a decir Axel Kicillof en 2012, cuando estaba a cargo del Ministerio de Economía y defendió ante el Congreso esa decisión. Aquella declaración del actual gobernador bonaerense fue tomada por la propia jueza Preska como prueba de la irregularidad en lo actuado.

“Preska rechaza el pedido de RA4ARG de anular el fallo YPF”, informó ayer el abogado y analista Sebastián Maril, experto en el caso, mediante un posteo en la red X en el que adjuntó una copia de la resolución judicial. Consultado por LA NACION, Maril sostuvo que esta determinación de la jueza “era esperable”, aunque aclaró que es “apelable”.

“Eso sí, si apelan no van a suspender el juicio hasta que salga la apelación -que puede tardar hasta un año-. Y las posibilidades de que ese reclamo sea exitoso son prácticamente nulas”, advirtió.

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En la ONG Republican Action for Argentina (RA4ARG), empero, mantienen por un detalle algunas expectativas. “La Señora Jueza Preska en su resolución de ayer no rechazó nuestra oportuna solicitud bajo la Regla 60 (revocación de su fallo por ella misma bajo distintas causales), sino que dijo que no tenía jurisdicción para considerarla porque el proceso estaba en curso de apelación. Aludiendo a jurisprudencia sostuvo de oficio y en sintonía con la Regla 62(1)(a)(3), (b), (c)”, aclaró a LA NACION su presidente, el abogado Fernando Irazú.

“Es decir, si la Corte de Apelaciones le dice a la Sra. Jueza Preska que puede y debe otorgar el pedido por la Regla 60, según lo que ella aquí sostuvo, es de esperar que ello tendrá lugar”, agregó.

Irazú explica que lo que la magistrado rechazó fue la intervención de RA4ARG en el proceso que se lleva adelante: “Argumentó que fue extemporánea nuestra presentación también diciendo que nuestro interés en el pleito es remoto, algo que consideramos es erróneo”.

“Pero insisto -prosiguió- no se rechazó la solicitud de revocar el fallo según la Regla 60, aún cuando podría haberla rechazado como una alternativa más conforme la Regla 62. Pero no lo hizo. Todo esto lo clarifica el final del holding del fallo Toliver citado por la Sra. Jueza Preska, al decir que “[e]sta corte [de apelaciones] debe primero dar su consentimiento para que se pueda revocar el caso”, in re, Toliver v. Cnty of Sullivan, 957, F.2d 47, 49 (2nd Circ. 1992)”, detalló el motivo de la apelación.

En vista de esta puerta que interpretan entreabierta es que anticipó a LA NACION que “hoy mismo” la ONG presentaría la apelación, y así lo hizo. “Y luego pediremos ante la corte de apelaciones la suspensión del proceso (stay), como así también que se disponga que la Sra. Jueza Preska otorgue lo dispuesto en la moción de RA4ARG según la Regla 60 (esto lo impone la citada Regla 62(1)(a)(3), (b), (c))”, insistió.

El abogado dice que los que señalan que este tipo de planteos no tiene posibilidades de prosperar lo hacen por “ignorancia o mala fe”. “Es un proceso muy técnico, largo y algunos parecen querer instalar la idea de que no existen más alternativas. Habiendo dicho lo anterior, es evidente que el remedio de la Regla 60 es extraordinario o de excepción, tal como la presente situación. Situaciones inéditas usualmente demandan soluciones inéditas”, sostuvo.

A su vez, apunta que lo actuado deja ahora a la República Argentina la chance de “efectuar nuevos argumentos en función de nuestra presentación, que no estuvieron presentes antes, luego de la aceptación por su parte sin precedentes de una solicitud de investigación criminal de los hechos tildados de corrupción bajo jurisdicción norteamericana (y sin desechar o contradecir sus propios argumentos previos en contra de la jurisdicción de ese fuero en este caso de derecho privado)”.

“En definitiva, lo que planteamos es que los argentinos no pueden afrontar un fallo de US$16.100 millones fruto de la corrupción. El fallo está y hay que perseguir todas las alternativas disponibles para que sea revocado porque los intereses y los derechos de los argentinos están en juego”, añadió.

En el juicio iniciado en 2015 por el modo en que la administración de Cristina Kirchner llevó adelante esa expropiación, la jueza Preska determinó que la Argentina debía indemnizar a los accionistas de YPF expropiados, excluyendo a la empresa de responsabilidad. La decisión fue confirmada en septiembre de 2023, cuando estableció la indemnización en US$16.100 millones más intereses.

RA4ARG había argumentado que la expropiación de YPF fue “un acto soberano” y que la indemnización impuesta es “excesiva”. Pero, fundamentalmente, había solicitado que se investiguen “posibles irregularidades en el proceso de nacionalización”.

Luego el Gobierno argentino se expresó dispuesto a colaborar en la investigación de posibles actos de corrupción relacionados con la expropiación de YPF, reiterando que la nacionalización fue un acto soberano y que la indemnización es desproporcionada.

Seguidamente, los beneficiarios del fallo, los fondos Burford y Eton Park, respondieron presentando a su vez escritos en lo que sostuvieron que la ONG “no presenta ningún argumento que demuestre que tiene un interés jurídicamente reconocible en las transacciones comerciales, la reestatización de YPF o los activos relacionados que están en el centro de este caso”.

Este recurso legal, ahora rechazado, formó parte de una serie de acciones judiciales y diplomáticas emprendidas por la Argentina para impugnar el fallo y evitar el pago de la indemnización, incluyendo intervenciones del Departamento de Justicia de Estados Unidos y solicitudes de otros países latinoamericanos que han respaldado la posición del país.

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