sábado 5 de septiembre de 2026
Mora legislativa

Sin modificación a la Ley Provincial, hoy entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil

Desde hoy, la edad de imputabilidad baja a los 14 años. Entró en vigencia la Ley Nacional 27.801, que deroga el Decreto-Ley 22.278. En Catamarca, la Legislatura no adecuó a tiempo la normativa que regula este fuero especializado.

Desde hoy rige en todo el país la Ley Nacional 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil y deroga por completo el Decreto Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, la norma que regulaba la responsabilidad penal de los adolescentes desde 1980. El cambio más visible es la edad: la nueva ley baja el piso de imputabilidad de los 16 a los 14 años, por lo que desde hoy los adolescentes de 14 y 15 años también pueden ser investigados y juzgados por delitos previstos en el Código Penal.

La baja de edad no es el único cambio de fondo. El decreto derogado establecía un mecanismo particular: para poder aplicarle una pena a un adolescente, la Justicia tenía que esperar a que cumpliera 18 años. Si bien se lo podía declarar penalmente responsable, debía realizar un tratamiento tutelar de al menos un año; recién entonces se realizaba la audiencia de imposición de pena. En este fuero especializado, se aplicaba la escala de la tentativa. Ese esquema desaparece: la nueva ley permite condenar antes de los 18 años, sin esperar la mayoría de edad, y no reemplazó la reducción a escala de tentativa por ningún mecanismo equivalente.

La flamante normativa tampoco distingue franjas etarias: no hay un régimen para los adolescentes de 14 y 15 años y otro distinto para los de 16 y 17. No obstante, sí fija otros límites: prohíbe la prisión y la reclusión perpetua, pone un techo de 15 años a cualquier pena y crea un catálogo de sanciones propio —amonestación, tareas comunitarias, privación de libertad domiciliaria o en instituto especializado— pensado como alternativa a la cárcel.

Mientras la norma nacional ya es ley vigente, en Catamarca la adecuación de la legislación provincial sigue sin resolverse. La Ley Provincial 5544, que regula el fuero Penal Juvenil en la provincia, fue pensada para funcionar bajo el esquema del Decreto-Ley 22.278, hoy derogado, y necesita una reforma para ajustarse a la nueva normativa nacional. El proceso se inició en julio último, cuando la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados, presidida por la diputada Verónica Vallejos, mantuvo una reunión de trabajo con representantes del Tribunal Penal Juvenil para empezar a delinear los cambios necesarios. En ese encuentro se remarcó la necesidad de actualizar el Régimen Procesal Penal Juvenil de la provincia antes del 5 de septiembre, fecha límite fijada para la adecuación normativa.

Sin embargo, dos meses después de aquella reunión, y con la ley nacional ya en vigencia, ningún proyecto de modificación fue presentado ante la Legislatura. Oportunamente, consultada por El Ancasti, Vallejos reconoció que "el tema es largo y extenso" y que se está trabajando en las modificaciones, aunque no precisó plazos ni adelantó contenido.

Este medio insistió hasta último momento en qué consisten tales modificaciones, pero desde la Cámara baja no hubo respuesta. Hasta el cierre de esta nota, tampoco había registro de ningún proyecto en la página web de la Cámara de Diputados.

Que la adecuación provincial no haya llegado a tiempo no es un dato menor si se tiene en cuenta el terreno del que parte Catamarca. La Ley 5544 fue, en su momento, una norma de avanzada frente al viejo Decreto Ley 22.278. Mientras la norma nacional derogada se limitaba a fijar un régimen tutelar mínimo, la ley provincial organizó un fuero Penal Juvenil propio, con una estructura bicéfala de cuatro competencias diferenciadas —el Juzgado de Control de Garantías Constitucionales, la Cámara de Apelación Penal Juvenil, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil y Ejecución Penal— pensada para dar mayores garantías procesales a los adolescentes en conflicto con la ley.

Ese diseño, sin embargo, fue construido a la medida del esquema que la Ley Nacional 27.801 acaba de reemplazar: un régimen que esperaba a los 18 años para definir condenas, que preveía la reducción a escala de tentativa y que no contemplaba la imputabilidad desde los 14. La Ley Provincial no perdió su valor como estructura institucional, pero sí quedó desalineada en varios de sus procedimientos con las nuevas reglas de fondo que rigen desde hoy —empezando por la posibilidad de investigar y sancionar a adolescentes de 14 y 15 años, una franja que Catamarca todavía no tendría resuelto cómo va a procesar.

Justicia en números

Los datos de la Base de Gestión de Datos (BGD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación permiten dimensionar el universo de adolescentes que pasan hoy por el fuero Penal Juvenil en Catamarca. De acuerdo con estas estadísticas, en 2025, en la provincia ingresaron 179 niños, niñas y adolescentes con causas penales, con mayoría de varones y con la franja de 16 a 17 años como la de mayor peso relativo. Los delitos contra las personas y contra la integridad sexual concentraron la mayor proporción de causas, por encima de los delitos contra la propiedad. De ese universo, solo un adolescente tuvo una medida de privación de la libertad o alojamiento institucional, frente a 15 con medidas no privativas.

La serie de los últimos tres años muestra oscilaciones marcadas: en 2023 hubo 183 ingresos (83,6% varones, 61,7% de entre 16 y 17 años) y 163 causas penales, con los delitos contra las personas como los más frecuentes (40,5%). En 2024 el número de ingresos saltó a 256 (75,1% varones, 50,2% de entre 16 y 17 años), con 265 causas penales encabezadas por delitos contra la propiedad (27,5%) y contra la integridad sexual (25,3%). En 2025 los ingresos volvieron a bajar, a 179.

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