miércoles 12 de febrero de 2025
La Corte confirmó condena para tres policías

"La violencia ejercida excedió la necesaria para dar cumplimiento al deber"

Tres policías fueron condenados por “vejaciones” a tres años de prisión en suspenso y a seis de inhabilitación.

La Sala Penal de la Corte de Justicia, por unanimidad, resolvió confirmar el fallo de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación que declaró culpable a tres policías por el delito de “vejaciones”. En consecuencia, fueron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso y a seis de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos policiales. La Defensa había presentado un recurso de casación ante el supremo tribunal pero no prosperó.

En la madrugada del 25 de enero de 2015, el grupo La Konga dio un espectáculo en el local bailable “La Cabaña” en Paclín. De acuerdo con la investigación, Iván Sánchez –el denunciante- discutía con un hombre por diferencias personales. La discusión fue frente a “La Cabaña”. Los policías Luis Eduardo Palacios, Jonathan Adrián Centurión y Juan Miguel Salcedo Mercado prestaban servicio en el boliche. Según se indicó, Palacios habría tomado del cuello a Sánchez y lo golpeó con el bastón reglamentario en la espalda, hombros y trapecio. Centurión y Salcedo Mercado también lo habrían golpeado con el bastón y con patadas en diferentes partes del cuerpo. La paliza le demandó a Sánchez 25 días de curaciones e igual tiempo de inhabilitación para trabajar, según el informe médico realizado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF).

El abogado del foro local Roberto Mazzucco representó a los tres acusados en la defensa y presentó el recurso de casación. El defensor consideró que la valoración de los elementos probatorios en el fallo es subjetiva y direccionada a perjudicar la posición de sus defendidos. “El defensor denunció el estado de indefensión de sus asistidos debido a la producción de prueba que solo los perjudicó, en razón a una defectuosa investigación y la violación del derecho de defensa”, se indicó en los fundamentos de la resolución de la Sala.

La ministra Verónica Saldaño elaboró el voto. Sus pares Hernán Martel y Fernanda Rosales Andreotti adhirieron. “La crítica efectuada no descarta la existencia del hecho de vejaciones, ni desvirtúa la prueba independiente que corrobora los dichos denunciados y que es invocada en la sentencia para afirmar su real ocurrencia en las circunstancias que fueron fijadas. Ataca la participación de los condenados en el mismo, tratando de desacreditar su participación en el hecho, intentando atribuir la autoría a terceras personas”, remarcó.

Sin embargo, entre la prueba analizada, se resaltó el informe médico. Éste da cuenta de las lesiones que presentaba el denunciante. El informe fue ratificado durante el debate. En la oportunidad, se describió que la policía acompañó a Sánchez a la revisación médica; al ser preguntados qué había pasado, respondieron que había peleado con un hombre en el boliche y estaba lastimado. Luego el denunciante dijo que “no había peleado con un boxeador sino que en realidad la policía le había pegado”.

“Por otro lado, no rebaten que, en sus declaraciones Palacios, Centurión y Salcedo Mercado reconocen haber reducido a la víctima luego de que se hubiere generado un conflicto adentro del boliche bailable entre éste y otra persona. Dejaron ir a este último por conocer que era una persona federada en el deporte (Vale Todo), reduciendo al denunciante por resistirse y ser agresivo”, se advirtió.

Esta situación acredita la participación de los policías acusados en el hecho de vejaciones. A la vez, reconocieron su participación en los actos de reducción a la víctima aunque se cuidaron de dar mayores detalles sobre en qué consistieron los actos llevados a cabo.

“En sus declaraciones son contestes en que la otra persona había lesionado y agredido a Sánchez. Sin embargo, dejaron que éste se alejara del lugar sin ningún problema. Se desentienden que entre tres debieron reducir a Sánchez por ser supuestamente agresivo, cuando del testimonio de ellos mismos surge que esta resistencia solo consistió en insultos y forcejeos y que ellos no padecieron lesiones algunas que puedan dar cuenta de la agresividad que invocan”, se detalló en los fundamentos de la resolución de la Sala Penal de la Corte.n

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