viernes 27 de septiembre de 2024
Medida

La justicia argentina le ordenó a la RAE suprimir uno de los significados de la palabra "judío" y bloqueó su sitio web

Lo decidió el juez Ariel Lijo ante un planteo de la Fundación del Congreso Judío Mundial y la DAIA por violar la ley antidiscriminación.

El juez federal Ariel Lijo ordenó este jueves que la Real Academia Española (RAE) suprima inmediatamente del Diccionario de la Lengua Española la quinta acepción de la palabra “judío, a” en donde se describe a esa persona como “avariciosa o usurera” por “configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”. Sostuvo que se trata de una ofensa contra la dignidad humana. El fallo dispuso además que el Ente Nacional de Comunicaciones disponga el inmediato bloqueo del sitio web hasta tanto la RAE cumpla con la decisión, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

“A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente —esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española— la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos. A sus efectos, libraré exhorto al Reino de España en los términos de los artículos 28.1 y 30 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con esa nación”, dijo el juez en la resolución.

Y añadió: “No debe perderse de vista que los requerimientos articulados mediante mecanismos de cooperación internacional se caracterizan por una lentitud que no resulta compatible con el caso de autos. Tampoco debe olvidarse que los numerosos reclamos formulados ante las autoridades de la Real Academia Española no fueron atendidos, o bien recibieron una respuesta inaceptable desde la óptica de los derechos humanos”.

La causa se inició el 28 de agosto pasado cuando Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), radicaron una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española, así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización. Los acusaron de incitar al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria del término “judío, a”. Allí se describe: “dicho de una persona: avariciosa o usurera”.

La presentación sostuvo que se estaba violando la ley 23.592, que reprime con prisión de un mes a tres años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

La Comisión de Reforma del Código Penal incorporó diversos delitos vinculados con el ambiente y la manipulación genética, entre otros

Por ello, los denunciantes afirmaron que la acepción que publica la Real Academia Española y que es aquí cuestionada constituye “un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como ‘cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad’”.

La presentación agregó que en noviembre del año 2021 el Congreso Judío Latinoamericano le envió una carta a Santiago Muñoz Machado, en su carácter de director de la Real Academia Española, solicitando la supresión de la quinta acepción del vocablo “judío, a” del diccionario de dicha institución. El 30 de enero de 2023 llegó la respuesta: “De acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso —como sucede en este caso—, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprochable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”, enmienda que dio lugar a la redacción actual: “Dicho de una persona: avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio”.

Frente a eso, en septiembre de 2023, más de 20 comunidades judías hispanohablantes congregadas en el Congreso Judío Latinoamericano volvieron a hacer un pedido similar, junto a las autoridades del entonces INADI, y el Representante Especial contra el Antisemitismo y el Representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto de la Argentina, correspondiente al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Presidencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay, respaldos todos expresados mediante diversos documentos que asimismo acompañan la denuncia. Todo eso dio impulso a la denuncia penal en donde se reclamó además una medida cautelar para cesar con el ilícito.

El fiscal Franco Picardi impulsó la causa y propuso “alguna salida o solución alternativa” en el marco de la llamada ‘justicia restaurativa’, en la búsqueda de “un espacio de dialogo que contemple a los denunciantes, esta representación del Ministerio Público Fiscal y los denunciados” para “reparar integralmente el daño causado, se ponga fin al acto discriminatorio denunciado; y se aborden las necesarias garantías de no repetición y de concientización respecto del fenómeno bajo trato”.

En su resolución, tras aceptar a los denunciantes como querellantes, el juez Lijo afirmó que “dada la naturaleza de los hechos denunciados y considerando los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con relación al resguardo del pleno ejercicio de los derechos humanos, corresponde formular ciertas consideraciones acerca de los efectos que produce la permanente publicación de la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ en el Diccionario de la Lengua Española”.

En ese contexto destacó que “la amplia protección de la libertad de culto obedece a que la religión o las convicciones constituyen uno de los elementos fundamentales de la concepción de la vida de quien las profesa” y subrayó que “como parte de la comunidad internacional, la República Argentina comparte la solemne responsabilidad de combatir las acciones que se contrapongan al ejercicio de derechos fundamentales”. “Una de las expresiones más aberrantes de estas acciones que cercenan el derecho a la libertad religiosa es el antisemitismo”, agregó. “El antisemitismo es, en efecto, un discurso de odio”.

“Estimo que se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio. Pues atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal. También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas”, afirmó el juez.

Según resaltó, “la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio. Conforme las estimaciones del Instituto Cervantes, más de 599 millones de personas son usuarios potenciales de la lengua española -aproximadamente 46 millones son habitantes de la República Argentina- y se trata del cuarto idioma más estudiado en el mundo”.

Para Lijo, “es evidente, entonces, que la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”.

Un detalle: el juez afirmó que en ocasiones la Real Academia Española realiza modificaciones sobre su diccionario en razón del contenido discriminatorio de algunas de las acepciones de las palabras que forman parte de la lengua española. Así lo hizo en 2015 con la acepción de gitano como “trapacero” en su diccionario al incorporar una nota de uso “ofensivo y discriminatorio”. También en 2018 con la quinta acepción de la palabra “fácil” para que no refiriera a “mujer” que se presta sin problemas a tener relaciones sexuales, sino a “persona”. Un ultimo ejemplo fue cuando se eliminó la tercera acepción de la palabra “masculino” y la sexta de “femenino”, ya que una refería a “varonil, enérgico” y la otra a “débil, endeble”.

“La realidad es que los compromisos asumidos por la República Argentina y la convicción que debe guiar a todo magistrado acerca de la protección de los derechos humanos conducen a que se disponga la interrupción de la masiva y perniciosa difusión de una imagen estereotipada del pueblo judío, que incita a la discriminación por motivos religiosos. Sobre todo, si se tiene en cuenta que la Real Academia Española ha comunicado a través de su sitio web que se encuentra realizando tareas de redacción de la nueva edición de su diccionario, correspondiente a la actualización del año 2023″, aseguró.

En ese contexto, Lijo aseveró que la acepción de la palabra judío como “avariciosa o usurera” es “sin dudas una ofensa contra la dignidad humana y, por tanto, debe ser combatida en los términos de la Declaración de Estocolmo. Pues se trata de una visión estereotipada del pueblo judío que configura un obstáculo que impide el goce de derechos fundamentales. Es por ello que se impone ordenar la supresión de la quinta acepción de la palabra “judío, a” del Diccionario de la Lengua Española. Ahora bien, sin perjuicio de que la Real Academia Española no posea oficinas ni personal radicado en el territorio argentino, la realidad es que su sitio web -fuente obligatoria para el aprendizaje de la lengua española- es de acceso público para cualquier persona que se encuentre en este país. Por tanto, las conductas denunciadas producirían sus efectos en la República Argentina”.

El fallo consideró que “la persistente inactividad de la Real Academia Española y que la demora inherente al trámite de cooperación internacional podrían tornar en ilusorio el derecho a la libertad de culto cuya tutela se pretende garantizar, corresponde tomar una medida que surta efectos inmediatos”.

Así las cosas, Lijo libró un exhorto internacional hacia el Reino de España en los términos de los artículos 28.1 y 30 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con esa nación, el que deberá ser diligenciado por la vía diplomática pertinente, a los efectos de ordenar a la Real Academia Española que suprima inmediatamente -esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- del Diccionario de la Lengua Española la quinta acepción de la palabra “judío, a” -cuya redacción refiere a “dicho de una persona: avariciosa o usurera”- por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos en los términos de la ley 23.592. También ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones que disponga el inmediato bloqueo del sitio web de enlace a la definición del Diccionario de la Lengua Española, cuestionada en autos- hasta tanto la Real Academia Española cumpla con la medida que le fuera ordenada por este tribunal. Y notificó lo resuelto en el día de la fecha a la Academia Argentina de Letras -en su carácter de representante de la Asociación de Academias de la Lengua Española-.

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