domingo 20 de octubre de 2024
Justicia Juvenil con perspectiva en discapacidad

Joven contará con un acompañante terapéutico

El Juzgado de Ejecución Penal Juvenil supervisa el tratamiento con un equipo interdisciplinario.

En el ámbito del Juzgado de Ejecución Penal Juvenil, días pasados se llevó a cabo una nueva audiencia en el marco de un abordaje interdisciplinario para un joven con condena que presenta graves padecimientos en su salud mental. La audiencia fue presidida por el juez Penal Juvenil, Rodrigo Morabito. También estuvo presente el defensor del fuero especializado, Daniel Véliz, un equipo interdisciplinario y la asesora de Menores e Incapaces, Carolina Acuña Barrionuevo.

Este caso resulta paradigmático en la órbita de la Justicia Penal Juvenil, debido a que se debe trabajar con una perspectiva de intersectorialidad. Es decir, teniéndose en cuenta las distintas vulnerabilidades que atravesaron la vida de este joven.

En marzo último, un joven fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por distintos delitos que había cometido cuando era adolescente. Durante el año pasado, estuvo privado de la libertad por siete meses. También confesó tener un consumo problemático de sustancias, desde hace varios años. Otro dato que se destacó fue que no tiene completa la escolaridad. Estuvo alojado en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP). Posterior a la condena, se le efectuó una pericia. Los psicólogos del Penal indicaron que tiene un cuadro de esquizofrenia, por lo que se encuentra en una situación de inimputabilidad. Se estableció que no puede comprender sus acciones, lo que está bien de lo que está mal, ni tampoco puede dirigir sus acciones.

Tras anoticiarse de esta pericia, Morabito convocó a una audiencia de ejecución penal interdisciplinaria con todos los actores del Estado.

En junio último, el magistrado había resuelto este abordaje interdisciplinario. Los operadores de los Ministerios de Salud, Seguridad y Desarrollo Social diseñaron una estrategia a realizarse en tres etapas. Recientemente, hubo una nueva audiencia, a efectos de analizar los pasos a seguir con relación al tratamiento para este joven.

“En el marco del proceso Penal Juvenil se destaca la perspectiva en discapacidad”, destacó el magistrado. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, en esta última audiencia, se observó que el joven presentó una gran mejoría. A tal fin, se está trabajando con una medida socioeducativa de seguridad, luego de haber sido declarado con una enfermedad mental, sumada al consumo problemático de adicciones. Se precisó que salió del Servicio Penitenciario Provincial hacia el Centro Integral de Salud (CIS). En este contexto, se realizó un trabajo con acompañamiento entre el Ministerio de Salud, específicamente con la Secretaría de Salud Mental, y el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la supervisión del Juzgado de Ejecución Penal Juvenil. Además, de responder de manera positiva al tratamiento, se trabaja en el fortalecimiento de vínculos.

En el marco de la audiencia para el control de la medida socioeducativa de seguridad, el equipo opinó que debe haber una externación pero, se advirtió, esa medida debe ser progresiva. “Hay avances; va a tener un acompañante terapéutico en territorio. Todos los días va a acudir al Centro Integral de Salud (CIS, ex Humaraya) a continuar con el tratamiento que viene realizando.

“Se van a trabajar los vínculos, tanto en el CIS como en el domicilio. Nuevamente está escolarizado. A través del Sistema de Protección Integral también se trabaja con otras actividades. Están logrando buenos resultados. Con la medida judicial pudimos dar en la tecla. Los avances son óptimos y se demuestra que a partir de una sentencia y con la supervisión de la Justicia se puede trabajar con personas que se declaran inimputables, por un cierto período de tiempo. Esta medida tiene un lapso. A fin de año se analizará cómo continuar. La gran problemática actual no sólo es el consumo, sino patologías de salud mental, como la esquizofrenia. En el proceso Penal Juvenil también debe haber perspectiva en discapacidad. Se trabajó con perspectiva en niñez y en vulnerabilidad para abordar una patología. Hay múltiples intervenciones para lograr un resultado”, comentó el magistrado.

Normativa

El abordaje interdisciplinario entre los distintos operadores se lleva a cabo en el marco del artículo 148 de la Ley Provincial 5544 de Responsabilidad Penal Juvenil. “La persona privada de la libertad a quien durante la ejecución de la sentencia le sobrevenga una disminución de la capacidad cognitiva o volitiva, deberá ser trasladada a una institución especializada, a fin de que reciba un seguimiento adecuado. Podrán adoptarse medidas de aseguramiento de acuerdo con el centro de salud, para que la persona privada de la libertad pueda recibir el seguimiento necesario así como lo que requiera desde el punto de vista psicológico o psiquiátrico. El director del centro hospitalario deberá informar al juez de ejecución, al menos una vez al mes, sobre las condiciones y la salud mental de la persona sancionada ingresada a dicho centro. El tratamiento, formas y plazo será establecido por los profesionales de la salud habilitados a tales efectos”, se estipula.

Cuando se presente una enfermedad grave o crónica de la persona privada de libertad, el juez podrá ubicar al joven en su domicilio familiar; para ello establecerá el procedimiento y la supervisión que corresponda, conforme a la sanción impuesta.

Miradas

Cuestión de perspectivas

La mirada de intersectorialidad es una perspectiva que integra a varios sectores para resolver problemas sociales. Se trata de una intervención coordinada de instituciones de diferentes sectores para abordar problemas relacionados con la salud, el bienestar y la calidad de vida.

La Ley Nacional 26657 de Salud Mental establece que la internación de las personas con padecimiento mental debe ser voluntaria. La internación involuntaria debe ser el último recurso, si la persona se encuentra en riesgo para sí misma o para terceros.

El abordaje interdisciplinario entre los distintos operadores se lleva a cabo en el marco del artículo 148 de la Ley Provincial 5544 de Responsabilidad Penal Juvenil. "La persona privada de la libertad a quien durante la ejecución de la sentencia le sobrevenga una disminución de la capacidad, deberá ser trasladada a una institución especializada", se estipula.

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