miércoles 13 de noviembre de 2024
La condena en contra del exintendente

"El Tribunal omitió la valoración de prueba de descargo que favorecía a Guaraz"

Para la defensa del exmandatario, ejercida por el abogado Luciano Rojas, la sentencia que impuso la Cámara Penal N° 1 en el juicio fue “arbitraria”.

La defensa del exintendente de Bañado de Ovanta, Elpidio Guaraz, consideró que la condena de la Cámara Penal N° 1 fue “arbitraria” porque no tuvo en cuenta la prueba de descargo que favorecía al exmandatario. Así lo señaló el abogado Luciano Rojas, defensor de Guaraz, en diálogo con la prensa. Tras ser hallado culpable por los delitos de “abuso sexual” y “privación ilegítima de la libertad” por unanimidad, y condenado a nueve años de prisión, Rojas presentó el recurso de casación en contra de la sentencia de la Cámara Penal N° 1.

Rojas, por su parte, se refirió a los fundamentos por los cuales casó lo resuelto por el Tribunal. “En definitiva y puntualmente, los fundamentos tienen que ver con una valoración arbitraria de la prueba. Ha fragmentado la prueba a los fines de llegar a esa conclusión.

Ha omitido toda valoración de prueba de descargo que favorecía al señor Guaraz, que de habérsela valorado, el resultado sin duda hubiera sido distinto. Es decir, no valoró lo que era trascendental a los fines del derecho de defensa de Guaraz”, explicó.

El letrado señaló que esto es “una artera violación a la forma establecida por la ley de cómo debe valorarse la prueba, esto es la sana crítica racional, que no es muy distante de la lógica habitual que usamos a diario. No valoró distintas cuestiones trascendentales que tienen que ver con una versión amañada, tendenciosa, preparada, porque esa es otra cuestión que hemos advertido por dichos de ella misma, que había revisado, leído y estudiado el expediente. Entonces, ella construyó su versión a partir de ese conocimiento. Luego, el Tribunal, concluye sosteniendo que es una versión espontánea. Eso puede ser cualquier cosa, menos espontáneo”.

Según Rojas, en definitiva, “el Tribunal termina sosteniendo que condena porque le cree a la víctima. Nosotros entendemos que la creencia sobre algo nada tiene que ver con la verdad. La verdad se construye sobre cuestiones objetivas y no sobre una cuestión interna del Tribunal”.

Ahora, la defensa está a la espera de que se realice la audiencia en la Corte de Justicia.

Allí buscarán una resolución favorable para Guaraz.

El pasado 27 de septiembre, el Tribunal -integrado por los jueces Fernando Esteban, Silvio Martoccia y Miguel Lozano Gilyam- halló culpable a Guaraz por “abuso sexual con acceso carnal” y “privación ilegítima de la libertad”, que sufrió la víctima. No obstante, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme.

Los jueces Esteban, Martoccia y Gilyam en los fundamentos aseguraron que “en este caso se trataba de una relación de pareja con una marcada asimetría de poder por parte de Guaraz, no solo por su condición masculina, su mayor fuerza física sino además por la diferencia de edad existente”. Precisaron que el delito de “privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia ataca al bien jurídico libertad, en dos de sus tres aspectos: la libertad física, por un lado, y a la libertad psíquica o de autodeterminación. En tanto que el agravante se entiende por cualquier fuerza desplegada para evitar la resistencia de la víctima. “No exige la norma que sea una fuerza desmedida, solo exige una fuerza necesaria para doblegar la voluntad de la víctima”, se aclaró. Para el Tribunal, quedó acreditado que Guaraz privó ilegítimamente de su libertad personal a la joven, valiéndose del uso de la fuerza para que ella no pudiera resistirse y para hacer lo que Guaraz pretendía de ella.

En cuanto al delito de abuso sexual se refiere a la autodeterminación sexual de la persona, el derecho de la mujer en este caso, a decidir cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales. “La relación de pareja que unía en ese momento a víctima con victimario no lo exime de responsabilidad, cuando la víctima en forma clara y categórica manifestó su negativa al acto sexual”, se remarcó.

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