viernes 15 de noviembre de 2024
Abuso sexual en la infancia

"El tribunal, al fundar la sentencia, lo hizo de manera completa"

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena de 10 años de prisión para un abusador.

“La sentencia cuestionada mantuvo un acto jurisdiccional fundado en derecho. Por ello, técnicamente, no resultan de recibo los agravios planteados por la defensa”, consideró la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca. De esta manera y por unanimidad, no sólo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa de un hombre condenado tras ser hallado culpable en graves delitos contra la integridad sexual, sino que además confirmó la condena de 10 años que se le impuso.

Los ultrajes sucedieron en el ámbito intrafamiliar, en agosto de 2021. En junio de 2023, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, por mayoría, declaró culpable al acusado en los delitos de “abuso sexual simple”, “abuso sexual con acceso carnal”, “amenazas” y “desobediencia judicial”.

La defensa del penado había presentado el recurso de casación. Los ministros de la Sala Penal, Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño no hicieron lugar al planteo. La decisión fue por unanimidad, con votos propios de los ministros Saldaño y Martel.

“Al analizar los fundamentos de la condena, se comprueba que el tribunal consideró concluyentes, verosímiles, decisivos y puntuales los testimonios suministrados en la iniciación del proceso. Esto es, los testimonios brindados de forma inmediatamente posterior a la denuncia del hecho injusto perpetrado por el encartado, cuyo texto fue incorporado al debate con el reconocimiento expreso de las firmas de cada una de las víctimas y testigos exponentes en el proceso”, remarcó la ministro Saldaño.

Se valoró, entre otras cuestiones, los informes psicológicos y el testimonio de peritos. También se advirtió que la defensa en sus alegatos omitió mensurar la pena aplicable al encartado y obvió, en consecuencia, decir al tribunal qué es lo que debía meritar a favor o en contra del acusado.

“Analizados los fundamentos de la sentencia, resultan insuficientes los agravios de la recurrente en esta instancia casatoria para descalificar los argumentos del Tribunal al fundar la pena. Se limita a enumerar las valoraciones realizadas por el voto mayoritario, tanto las agravantes como las atenuantes, sin especificar puntualmente qué incidencia tendría su concreta ponderación en el monto de pena impuesto a su asistido. Las circunstancias agravantes valoradas en la sentencia son de suficiente peso para justificar la selección del monto de pena que corresponde como sanción”, se consideró.

A la vez, la ministra Saldaño advirtió que “la pretendida invocación de la falta de acreditación de violencia ejercida en la víctima, es desde todo punto de vista erróneo, no siendo bajo ningún punto de vista justificativo para que no se configure la comisión del abuso”. Por ello, señaló que los agravios que denuncia la defensa evidencian un mero desacuerdo con el monto de pena discernido en el caso, lo que resulta insuficiente para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido.

“Se agravia la recurrente por la mensuración que realizó el tribunal respecto al daño psicológico que el hecho produjo en las dos víctimas. Recalcó que ellas ya acarreaban una situación familiar difícil, y que tal extremo fue acreditado con los informes periciales psicológicos – que ahora para la defensa sí tienen validez-. Bien, la sola lectura de lo afirmado genera su rechazo, habida cuenta que la situación de vulnerabilidad de las adolescentes es donde se acentúa la transversalidad de ellas y activa la protección establecida en los principios de convencionalidad regional de derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes”, sostuvo.

En tanto que el ministro Martel coincidió con relación a la credibilidad de los testimonios de ambas víctimas en un primer momento durante la investigación. A la vez, destacó que el planteo de la defensa “claramente se encuentra teñido de un sesgo o estereotipo de género al exigir una determinada conducta o reacción de una víctima”.

“El tribunal, al fundar la sentencia, lo hizo de manera completa, coherente y sin contradicciones, con una valoración integral de la prueba y no solo dio preeminencia a los testimonios brindados en la investigación por ambas víctimas, sino que se apoyó en otros elementos de prueba debidamente producidos e incorporados. Estos brindaron mayor apoyo y credibilidad a lo manifestado por las víctimas”, detalló.

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