Por mayoría, la Corte de Justicia revocó la ejecución de una condena por un siniestro vial ocurrido en 2015.
La Sala Penal de la Corte de Justicia, por mayoría, resolvió hacer lugar a un recurso de casación presentado por la defensora Penal Oficial de Segunda Nominación, Florencia González Pinto, con relación a un siniestro vial fatal ocurrido en 2015. De esta manera, se revocó la modalidad de cumplimiento de la condena y se dispuso que la pena sea de ejecución en suspenso.
“Es por ello que no se discute aquí el monto de la pena de tres años de prisión, sino la modalidad de ejecución efectiva del modo decidida por el tribunal. Al respecto debe advertirse que la defensora en audiencia de debate disintió con la modalidad de cumplimiento efectivo solicitada por el Ministerio Público y peticionó que la aplicación de la pena a imponer sea de ejecución condicional”, advirtió la ministra Fernanda Rosales Andreotti, con adhesión de su par Verónica Saldaño.
En marzo de 2023, en el Juzgado Correccional de Segunda Nominación, Gerardo Miguel Aráoz fue hallado culpable por “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y lesiones culposas”. A la vez, impuso una condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y a la inhabilitación especial de cinco años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores. No obstante, hasta tanto la sentencia quedara firme, mantiene la libertad.
El siniestro vial fatal sucedió en diciembre de 2015, minutos previos a las 6. Ever Damián Acosta circulaba por Avenida Presidente Ramón Castillo al 600 a bordo de un automóvil marca Fiat, modelo 128, color azul, dominio XOC-444. Estaba acompañado por su pareja. El rodado fue impactado en el lateral izquierdo, más precisamente del lado del conductor, por un vehículo camioneta marca Ford Ranger, en el que se trasladaba Aráoz. Como consecuencia del impacto, Acosta sufrió lesiones que le causaron la muerte en forma inmediata. Su acompañante sufrió lesiones que le demandaron 21 días de curación por 10 días de incapacidad”.
“Si bien no se pudo establecer la velocidad que llevaba, el accidente podría haberse evitado si hubiera observado la debida diligencia al conducirse en zona urbana”, se indicó en los fundamentos.
De acuerdo con las pericias realizadas, la ministra Rosales Andreotti destacó que el acusado conducía al momento del hecho con alcohol en sangre (0.95 gramos por litro de alcohol). No obstante, con relación a la acreditación del exceso de velocidad por el vehículo embistente, ninguna valoración efectuó al respecto el perito accidentológico, advirtió.
“El perito accidentológico, en su dictamen al expedirse sobre la velocidad aproximada de la camioneta que conducía el acusado, informó que no se observaron indicios materiales previos a la colisión que permitan calcular la velocidad de circulación momentos previos al accidente. Lo que sí se acreditó es que el dominio del vehículo embistente lo pierde el acusado por conducir con exceso de alcohol en sangre, pero en modo alguno puede afirmarse que además el siniestro se haya producido por la conducción a una velocidad que excedía el límite permitido, porque ello no fue probado en esta causa.
Lo sostenido por el sentenciante al afirmar que el acusado conducía a una velocidad excesiva resulta infundado y arbitrario, pues si como él mismo lo menciona en su decisión, no fue posible calcular la velocidad del vehículo embistente cómo puede entonces concluir a partir sólo de inferencias que realiza del contexto situacional, la infracción a una norma que objetivamente fija la velocidad máxima en avenidas de 60 km/h”, detalló.
Para la Sala Penal, a fin de sostener esta infracción reglamentaria debe acreditarse que el acusado conducía el vehículo excediendo el límite de 60 km/h. No obstante, esta circunstancia no pudo ser probada. “A partir de valorar los elementos de prueba incorporados a la causa que sí se acreditó la existencia del hecho, la participación del acusado, la circulación con exceso de alcohol en sangre y el nexo causal con la muerte de una víctima y las lesiones a la acompañante del otro vehículo, pero el extremo referido al exceso de velocidad del vehículo que conducía el acusado previo a la colisión, entiendo no pudo ser probado y por ello lo sostenido por el sentenciante al respecto resulta infundado y arbitrario”, se remarcó.