martes 19 de noviembre de 2024
A solicitud de la Fiscalía de instrucción N°9

Dictan sobreseimiento por inimputabilidad

Para un joven imputado por un robo ocurrido en octubre pasado.

El fiscal de instrucción N°9, Distrito Sur, Jonathan Felsztyna, solicitó el sobreseimiento total y definitivo para un joven imputado por un robo ocurrido en octubre pasado. El fiscal fundamentó su pedido en informes periciales que demostraron que el sindicado sufre un padecimiento mental originado por adicciones crónicas. El juez de Control de Garantías N°4, Marcelo Sago, hizo lugar al pedido.

El hecho que llevó al joven a terminar detenido ocurrió el 22 de octubre de 2024, cuando intentó sustraer elementos de una vivienda ubicada en la zona sur de la ciudad. Fue aprehendido por personal policial mientras huía con dos pares de zapatillas sustraídos tras forzar el acceso a la propiedad.

Ante la intervención de la justicia fue imputado por el delito “robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en calidad de autor”. Con el avance de la investigación y estudios y pericias realizadas el fiscal decidió realizar el planteo.

En base a ello Felsztyna realizó la presentación al juez y fundamentó su pedido en base a los resultados de las evaluaciones de psicopedagogos y psiquiatras.

Indicó que el acusado presenta un deterioro significativo en sus facultades mentales, lo que afecta su capacidad de entendimiento, planificación y control de sus acciones. Esto lo encuadra en los términos de inimputabilidad establecidos por el artículo 34 del Código Penal.

El fiscal también destacó que, debido a esta condición, es esencial implementar un tratamiento integral según las disposiciones de la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657). En ese sentido solicitó que el abordaje terapéutico sea diseñado y supervisado por profesionales de salud mental especializados, con un monitoreo adecuado para garantizar su rehabilitación.

La defensa del imputado, la Defensora Oficial N°5 Florencia González Pinto se adhirió a los fundamentos del fiscal. En paralelo el juez le dio la palabra a la Psicóloga Florencia Acosta quien participó junto con un grupo de profesionales en el seguimiento del tratamiento del joven.

Acosta indicó, entre otros puntos, que el paciente está en condiciones de continuar con un tratamiento ambulatorio, ya que en su evaluación actual está estabilizado, con un cuadro psicopatológico controlado, orientado en el tiempo y el espacio, y con un discurso ordenado.

Resolución

El juez Marcelo Sago, en su resolución, adhirió a la postura del fiscal y concluyó que el imputado es inimputable debido a su deterioro mental causado por el consumo crónico de sustancias psicoactivas desde temprana edad. Este deterioro afecta gravemente su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, lo cual lo excluye de la imputación penal según el Art. 34 del Código Penal (CP).

También resaltó Sago que, de acuerdo con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, el tratamiento del sindicado debe ser integral y centrado en su salud mental, ya que su condición no puede ser abordada mediante medidas punitivas.

Resolvió que se lleve a cabo un plan de intervención médica y terapéutica que incluye tratamiento, seguimiento y posibles internaciones en caso de descompensación. En ese sentido se ordenó oficiar a la Dirección de atención integral de adicciones de la Secretaría de Salud mental dependiente del Ministerio de Salud a los fines de informar que deben continuar interviniendo en el debido tratamiento (psicofarmacológico, terapias psicológicas y apoyo domiciliario) de rehabilitación del joven y cualquier otra medida que el personal de salud mental estime adecuada para asegurar su estabilidad y la seguridad de terceros.

Por ello, el juez determinó que el sobreseimiento total y definitivo por inimputabilidad es procedente y que se debe implementar un plan de tratamiento supervisado por el sistema de salud mental para garantizar su bienestar y minimizar los riesgos asociados a su trastorno.

Finalmente ordenó a la fiscalía interviniente que materialice la libertad del individuo, desde el lugar donde actualmente se encuentre, debiendo ser recibido por su progenitora o algún familiar de confianza a los fines de garantizar el adecuado acompañamiento al momento de la liberación. La medida se cumplimentó el viernes pasado.

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