El tribunal que ayer declaró a Leonardo Cositorto culpable de estafa y asociación ilícita tomó en octubre del año pasado una decisión que legitima la anulación de las absoluciones pagas habilitadas en Catamarca dos meses después por el fiscal Hugo Leandro Costilla y el juez de Garantías Rodolfo Maidana.
Poco después del inicio del debate, los abogados de Cositorto pidieron suspender el juicio porque habían llegado a un acuerdo económico con los 98 denunciantes.
Cositorto había ofrecido 340.000 dólares para compensar a los damnificados y sus apoderados pedían la homologación del convenio, pero el Ministerio Público de Corrientes opinó que debía ser rechazado debido a que, además del interés particular de cada damnificado, “el líder de Generación Zoe y sus cómplices habrían afectado otros bienes jurídicos protegidos por la ley: el orden público y la seguridad jurídica”.
Los fiscales consideraron además que la compleja actividad delictiva de Cositorto había atentado también contra otros bienes jurídicos protegidos por la ley.
Los querellantes, por su parte, exigían que se mantuviera la confidencialidad sobre el origen del dinero con el que se habían concretado las compensaciones económicas. Los fiscales rechazaron esta cláusula de confidencialidad porque podía tratarse de un blanqueo encubierto de dinero.
Otro de los elementos que el Ministerio Público correntino tuvo en cuenta para seguir adelante con el juicio fue que el acuerdo violaba el principio de igualdad ante la ley debido a que Cositorto ofreció una solución económica conveniente para él y sus cómplices ante personas que perdieron todo lo que tenían cuando invirtieron en la empresa que había armado en Corrientes.
Es una lástima que Costilla y Maidana no se enteraran de esta decisión del tribunal que juzgó a Cositorto.
Elementos similares a los esgrimidos por los fiscales correntinos fundaron la sentencia de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca que anuló las absoluciones pagas consagradas por ambos, que cerraron la causa por el violento asalto al encartado en por las criptoestafas en RT Inversiones Matías Rolón Reynoso por un acuerdo de compensación entre éste y sus agresores, que quedaron en libertad.
La Corte falló en base a una minuciosa investigación de la fiscal Paola González Pinto ordenada por el Ministerio Público Fiscal.
Por cuerda aparte se sigue el proceso de Jury contra los dos funcionarios. El tribunal de juicio político admitió formalmente las denuncias realizadas por el diputado provincial Hugo “Grillo” Ávila, a la que se suma en el caso de Costilla, otra radicada por el empresario Cristian Guillou.
El fiscal y el juez tienen diez días hábiles para hacer su descargo. El plazo vence después del fin de semana largo del Carnaval. Hay que ver qué argumentan los magistrados en su defensa. Solo Maidana se atrevió a justificar públicamente su sentencia: dijo que la Legislatura no reglamentó en el Código de Procedimientos los alcances de los acuerdos compensatorios para extinguir la acción penal y que, por lo tanto, su decisión es inobjetable. Un fanático de la literalidad.
Luego de los descargos, el tribunal correrá vista al fiscal para que defina si acusa.
En la Justicia se rumorea que los tiempos podrían alargarse para darle tiempo a Maidana para jubilarse antes del juicio político, sin necesidad de renunciar al cargo antes.
Una gran pregunta es qué hará Costilla, quien no tiene margen para jubilarse.
¿Afrontará el proceso o renunciará? Es importante, porque lo que se le cuestiona no es un delito, sino una decisión jurídica.