viernes 15 de noviembre de 2024
¿Quiénes pueden iniciar la solicitud?

Ley de Nietos: el cambio que brinda España para que más argentinos obtengan la ciudadanía

La nacionalidad española permite acceder al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.

Desde que se aprobó la Ley de Memoria Democrática, más de 400 mil personas iniciaron su trámite en el Consulado de Buenos Aires. En los últimos días, el Gobierno español aprobó un decreto para facilitar más el trámite y que más argentinos puedan obtener la ciudadanía.

España aprobó en octubre de 2022 la llamada Ley de Nietos, permite acceder a la nacionalidad española y obtener todos los derechos de un ciudadano español como el Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones por nacimiento o escolarización y las coberturas de salud pública.

El martes 5 de noviembre, España publicó la Disposición General 23.338 en el Boletín Oficial, donde informó sobre la noticia que beneficiará a los argentinos que quieran iniciar el proceso: todos los trámites iniciados digitalmente hasta octubre 2025 van a ser considerados como válidos, sin importar que la respuesta y citación del consulado correspondiente llegue después de ese plazo. En un principio la fecha límite estaba prevista para octubre de 2024, pero decidieron correrla.

Según informaron, se espera que la cifra llegue a los 650.000 en octubre de 2025, que es cuando vence el plazo para acogerse a sus beneficios. "Para nosotros es un desafío que intentamos responder de la manera más rápida y eficaz posible. No llamo a la resignación, sino a la comprensión de un fenómeno muy claro. Una cosa es el reconocimiento del derecho, que lo tienen todas las personas que tengan un antepasado español, y otra es el ejercicio, la aplicación y el desarrollo logístico de ese expediente", informó el cónsul general de España en Argentina, José María Ridao, al diario La Capital de Mar del Plata.

Ley de Nietos: quiénes pueden solicitar la ciudadanía europea

Según detalló el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación de España, la nueva Ley de Nietos permite que los hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo adquieran la doble nacionalidad de forma directa, sin necesidad de vivir en el país por un lapso mínimo determinado. Antes sólo podían solicitarla los hijos de ciudadanos españoles.

También aquellas personas que hayan nacido fuera de España de madre española que haya perdido la nacionalidad por haberse casado con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.

Lo mismo pasa para las personas mayores de edad que sean hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o con la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).

Requisitos para obtener la ciudadanía española

  • No hay límite de edad
  • Los solicitantes dispondrán de dos años para ser otorgada la ciudadanía. Con una prórroga de un año para quienes lo soliciten.
  • Estarán contemplados aquellos que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
  • Ser hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo.
  • Ser mayor de edad y ser hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen con la ley de memoria democrática o histórica.
  • Requisitos para hijos directos de españoles
  • Personas que hayan nacido previo al 9/1/1985, padre o madre con natalicio fuera de España y que hayan obtenido la nacionalidad antes de que la persona naciera;
  • El ciudadano debe tener menos de 21 años, y el padre o la madre tienen que haber nacido fuera del territorio español y tener nacionalidad española previamente a que el aspirante naciera,
  • El solicitante tiene que ser menor de 20 años, y el padre o madre haya nacido fuera de España y realizado la nacionalidad española luego de que el aspirante naciera previamente a sus 18 años.

Ley de Nietos: documentación requerida

  • Acta de opción por la nacionalidad española: está habilitada en la página web de los consulados españoles en Argentina;
  • Partida de nacimiento de progenitores españoles: en caso de que no esté anotado en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil. El documento debe tener dos años de antigüedad y se obtiene a través del Ministerio de Justicia de España;
  • Partida de nacimiento del aspirante: dada por el Registro Civil argentino, tendrá que ser legitimada por el Ministerio del Interior (Ministerio de Relaciones Exterior en el caso de los nacidos de CABA) y contar con la apostilla de La Haya;
  • Acta de matrimonio de progenitores: en caso de que no haya este documento, se tendrá que mostrar la partida de nacimiento del padre o madre que no tenga nacionalidad española;
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español;
  • DNI argentino del progenitor español,
  • DNI argentino del aspirante.
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