EC SAPEM dijo que el fallo "es impecable" y que el foco "está puesto en la falta de justificación"
La empresa destacó que la decisión judicial no cuestiona la autonomía municipal, sino el cobro de tasas sin un servicio concreto, efectivo e individualizado.
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fijó límites al cobro de tasas municipales, generó repercusiones en distintos ámbitos. Desde EC SAPEM destacaron la decisión del máximo tribunal y consideraron que el eje de la resolución está puesto en la necesidad de justificar los conceptos que se cobran a los contribuyentes.
Para la empresa provincial, “la esencia del fallo es impecable: el foco está puesto en la falta de justificación”. En ese sentido, aclaró que la decisión judicial no cuestiona la potestad de los municipios para financiarse, sino las condiciones que deben cumplirse para exigir el pago de una tasa.
“La Corte no ataca la autonomía de los municipios para financiarse, sino el cobro de tasas que no se corresponden con la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado”, sostuvo EC SAPEM.
Uno de los aspectos que la empresa destacó de la sentencia es lo que definió como el “fin de la caja negra”. Según su interpretación, las tasas no pueden ser utilizadas como impuestos generales, sino que deben estar vinculadas con una prestación municipal concreta.
En esa línea, EC SAPEM señaló que “las tasas no son impuestos generales; requieren que el municipio demuestre qué servicio real está brindando a cambio”, y mencionó como ejemplos el alumbrado público, barrido, limpieza o tareas de inspección.
El criterio coincide con uno de los puntos centrales del fallo de la Corte: para que una tasa resulte válida debe existir un servicio concreto, efectivo e individualizado que justifique el cobro. Además, la normativa municipal debe definir adecuadamente el hecho imponible y la prestación que se encuentra detrás del tributo.
Otro de los aspectos resaltados por la empresa fue el rechazo a lo que calificó como “laxitud” y conceptos residuales. “Se prohíbe el uso de fórmulas vagas o ‘residuales’ -cobrar por servicios genéricos o inventados que no se pueden comprobar-”, sostuvo EC SAPEM al interpretar los alcances de la sentencia.
En este punto, la Corte cuestionó la utilización de descripciones excesivamente amplias que puedan permitir el cobro de tasas por actividades que no tengan una vinculación concreta con un servicio efectivamente prestado o puesto a disposición del contribuyente.
La empresa finalmente puso el foco en la proporcionalidad del monto cobrado. “El monto de la tasa debe guardar una relación razonable con el costo global de la prestación, evitando que se transforme en un mecanismo encubierto para aumentar la recaudación general”, afirmó.
La sentencia también establece que la cuantificación de una tasa debe encontrarse razonablemente vinculada con el servicio que le da origen, tomando en consideración el costo global de la prestación y otros parámetros que resulten jurídicamente admisibles.
De esta manera, el fallo de la Corte no elimina la facultad de los municipios para establecer y cobrar tasas, sino que refuerza las condiciones que deben cumplirse para que esos tributos resulten válidos. El municipio debe poder identificar el servicio que justifica el cobro, acreditar su efectiva prestación o disponibilidad y fundamentar razonablemente el monto exigido.