Un fallo auspicioso y ejemplar en el fuero de Familia de Catamarca confirma que algunos magistrados logran sostener contra viento y marea la perspectiva que garantiza derechos para sectores que históricamente fueron postergados. En este caso la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, resolvió garantizar el derecho a la identidad de una niña, fruto de un vínculo extramatrimonial, establecer la cuota alimentaria, pero también ordenó que el progenitor se capacite en perspectiva de género y en niñez.
La magistrada pudo ver que durante el proceso el hombre tuvo conductas inapropiadas que demostraban que el demandado no estaba dispuesto a asumir la responsabilidad parental. Si bien en un primer momento había manifestado tener predisposición para llevar a cabo la tramitación por la filiación, finalmente tuvo una actitud obstruccionista al no presentarse a realizarse la prueba de ADN. Ante esta situación, la magistrada interpretó esta actitud como un indicio grave en su contra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre la valoración negativa de la negativa injustificada a someterse a pruebas genéticas.
En ese marco el fallo establece como medida correctiva y de concientización que el progenitor deberá capacitarse obligatoriamente en perspectiva de género y derechos de la niñez. La sentencia de la jueza Amigot Solohaga atendió también a expresiones del demandado que reflejaron estereotipos de género y desconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. De esta manera remarcó que el progenitor tiene la obligación de asumir plenamente su rol parental, tanto en el aspecto afectivo como en el material.
No es la primera vez que esta magistrada catamarqueña resuelve conflictos de familia con fallos que tienen la mirada puesta en garantizar derechos de los sectores más vulnerables. Otro antecedente fue cuando otorgó la guarda de dos niños a sus "abuelos del corazón”, es decir, personas que sin tener vínculos familiares sanguíneos les ofrecen a dos chicos cariño y cuidado. Aquella decisión se basó tanto en la petición presentada por los abuelos como en la opinión de los niños.
Estas sentencias que priorizan el interés superior de la niñez encienden faros de esperanza en medio de un discurso político que tiende a negar las desigualdades que existen en la sociedad. El fallo se conoció justo cuando el Gobierno nacional emitió un mensaje lamentable por el 8M en la que niega la figura del femicidio para designarla como “homicidio de mujeres” y con ello no solo niega el asesinato de una mujer que se produce en un contexto de violencia de género sino que invisibiliza a los niños que quedan sin su madre y con un padre condenado a la cárcel.
Por ello, es necesario que la Justicia continúe transitando la senda de garantizar la perspectiva de género y de niñez, entendida como el respeto a los derechos particulares que están consagrados por normativa internacional, nacional y provincial y que deben ser debidamente atendidos.