sábado 21 de septiembre de 2024
Un jurado popular lo declaró culpable

Se impuso una condena de 16 años de prisión para un abusador

El miércoles último, en “Punto Joven” de Santa María, un jurado popular halló culpable a un hombre que venía imputado por los delitos de “abuso sexual simple continuado y agravado por la situación de convivencia, y abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia, en concurso ideal”.

El debate –el primer juicio por jurados en este departamento- se llevó a cabo durante dos jornadas, entre martes y miércoles. El miércoles, tras casi dos horas de deliberación, por unanimidad, el jurado arribó a un veredicto de culpabilidad para el imputado.

El camarista Jorge Palacios fue el juez director. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín y el fiscal de caso Laureano Contreras. Ambos estuvieron acompañados por la asesora de menores, Sandra López Gardel y los abogados de la querella Duilio Segovia y Gustavo Rentín Villegas. En tanto que el abogado del foro local, Juan Pablo Morales asistió al imputado.

Ayer, en la sala de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, en la Capital, se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena. Fuentes judiciales informaron que tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella solicitaron una pena de 18 años. A su turno, la defensa solicitó el mínimo establecido, ocho años. Finalizados los alegatos, el magistrado pasó a un cuarto intermedio para deliberar. El juez Palacios impuso una pena de 16 años de prisión.

Normativa

La Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurado estipula que será competencia del sistema de juicios populares las causas cuyos imputados tengan en abstracto penas de 20 años o más de prisión o reclusión. El objetivo es que los vecinos sean los que juzguen. Tras el veredicto del jurado –integrado por vecinos de la comunidad-, el juez director debe fijar una audiencia de “cesura de pena”. De acuerdo con la citada Ley, “leído y comprobado el veredicto, el juez o la jueza declarará disuelto al jurado”. Si el veredicto fuere de culpabilidad, “el debate continuará en la fecha de una nueva convocatoria no superior a los cinco (5) días que fijará el juez o jueza, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección. Terminada la recepción de prueba, el juez o jueza escuchará los alegatos finales de las partes, pero estos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del colegio del jurado”, se establece.

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