jueves 7 de noviembre de 2024
Editorial

Otra forma de violencia de género

Una iniciativa que viene a realizar un aporte importante sobre una problemática actual se debate por estos días en el Congreso de la Nación. El proyecto, impulsado por el colectivo Periodistas Argentinas, incorpora a la Ley 26.485 el acoso sexual en ámbitos laborales y académicos como otra forma de violencia de género.

La mencionada norma, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, no contemplaba esta modalidad, por lo que la propuesta viene a llenar un vacío que venía siendo señalado a partir de casos muy notorios. De hecho, la iniciativa se activó a partir de las graves denuncias contra el periodista Pedro Brieger por parte de mujeres que sufrieron de su parte este tipo de acoso, aunque existen infinidad de casos similares, que no pueden, hasta que se apruebe esta reforma, encuadrarse en función de sus características específicas.

El acoso sexual en el ámbito laboral ha sido durante mucho tiempo naturalizado. O, en algunos casos, silenciado por miedo a las consecuencias que podría ocasionar para la víctima una denuncia contra un superior jerárquico. En este contexto, lo que casi siempre ocurre es que la víctima termina resignada al acoso o renunciando al trabajo donde es sometida.

El proyecto fue presentado por la diputada Mónica Macha de Unión por la Patria, presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidades de la cámara baja, pero recibió el apoyo de todas las bancadas para emitir un dictamen favorable, a excepción del de La Libertad Avanza. Ninguno de sus legisladores participó de la reunión de la comisión.

La iniciativa no tipifica un delito nuevo, esto es, no establece penas. Lo que hace es modificar el artículo 6° de la Ley 26.485, incorporando a la violencia y acoso sexual en el contexto laboral y académico como otra modalidad de violencia machista. En su único artículo, define a la violencia y acoso sexual contra las mujeres en el contexto laboral o académico como “la conducta o comportamiento verbal, no verbal, físico y/o psicológico, efectuado por cualquier medio, de índole sexual y no consentido, con el propósito y/o el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer, generando sobre la misma un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y/u ofensivo”.

Los casos de acoso sexual en ámbitos laborales fueron durante mucho tiempo moneda corriente, y hasta tolerados por muchos. Con el tiempo, y el avance en la conciencia respecto de las múltiples modalidades de la violencia de género, así como en la sanción de normas para condenarlas, este tipo de agresión dejó de ser naturalizado y hasta tiene, salvo excepciones, sanción moral.

Si se aprueba la ley que se debate en la Cámara de Diputados las víctimas tendrán una herramienta para hacer cesar la agresión y para recurrir a la Justicia y pedir medidas de protección frente al acoso, como una restricción de acercamiento.

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