La Corte rechazó el recurso de Costilla y sigue archivada su denuncia
Había denunciado al fiscal del jury en su contra, Augusto Barros, y al secretario de la Corte, Arturo Herrera Basualdo.
La Sala Penal de la Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación del fiscal de Instrucción de Quinta Nominación Hugo Costilla contra el archivo de su denuncia por “cohecho”, que había presentado contra el fiscal Augusto Barros y el secretario de Corte Arturo Herrera Basualdo. Los ministros no analizaron si hubo delito, pero sí resolvieron que Costilla no tiene legitimación para recurrir.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el fiscal de Instrucción de Cuarta Nominación Ricardo Córdoba Andreatta pidió su desestimación y archivo porque los hechos no constituían delito. Luego, la jueza de Control de Garantías Cecilia Mas Saadi no hizo lugar a ese pedido. El fiscal apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos revocó la decisión de la jueza y dispuso la desestimación y el archivo. Contra esa sentencia Costilla interpuso el recurso de casación.
Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Fabiana Gómez consideraron que el recurso estaba presentado en tiempo y forma y que la resolución era revisable porque implica el cierre definitivo de la causa. No obstante, el problema fue la legitimación. Costilla actuó como denunciante y nunca pidió ser tenido como querellante. Además, recordaron que, para recurrir un archivo, hay que ser alguien que pueda constituirse como querellante, es decir, la víctima directamente ofendida por el delito.
El fiscal Costilla sostuvo que era víctima directa porque las conductas denunciadas buscaban beneficiar a otros y perjudicarlo en el jury que enfrentaba. La Corte no lo aceptó y señaló que el “cohecho” y el “tráfico de influencias”, las posibles calificaciones de los hechos, protegen la regularidad y eficiencia de la función pública. En esos casos el único ofendido es el Estado, y quien sufre un perjuicio individual puede reclamarlo en sede civil, pero no intervenir como querellante. En este caso, el fiscal Costilla no acreditó una afectación personal y directa, y su rol quedó limitado al de quien puso los hechos en conocimiento de la Justicia. Costilla reservó el caso federal.
Expediente
Una causa que quedó en la nada. El fiscal Hugo Costilla iba a ser sometido a juicio político (jury) por mal desempeño e incumplimiento reiterado de sus deberes en la causa “Wika”. Ese expediente investigaba las criptoestafas atribuidas a Edgar Adhemar Bacchiani. Sin embargo, este proceso nunca llegó al debate. En el camino hubo una denuncia penal contra el fiscal del jury, Augusto Barros, y contra el secretario de la Corte, Arturo Herrera Basualdo y la renuncia del propio Barros.
Se consideró que, como denunciante, no estaba legitimado para recurrir. Se consideró que, como denunciante, no estaba legitimado para recurrir.
El jury lo impulsó en febrero de 2025 el empresario Cristian Guillou, a través de una denuncia contra Costilla por su actuación en “Wika”. El Tribunal de Enjuiciamiento la consideró procedente. El entonces fiscal del jury, el fiscal de Cámara Augusto Barros, formuló la acusación formal. Costilla tenía además otro jury abierto, por las llamadas “absoluciones pagas”, también con acusación de Barros. Ese proceso había estado suspendido hasta que el expediente penal completara su trámite en la Corte de Justicia, y el plazo de Costilla para presentar su descargo vencía el mismo lunes en que debía comenzar el debate por “Wika”.
A cinco días del inicio del juicio, Costilla denunció penalmente a Barros y a Herrera Basualdo. Según su planteo, ambos intercambiaron correos electrónicos con preguntas que Barros formularía a los testigos de cargo en el jury, lo que a su criterio comprometía la transparencia del proceso. Pidió el secuestro de dispositivos informáticos para extraer información que, sostuvo, probaría sus imputaciones. También consignó vínculos de Herrera Basualdo con Guillou y recordó que había sido su abogado en la causa “Wika”. Por último, calificó ese intercambio como una conspiración para destituirlo.
La denuncia le abría a Costilla la posibilidad de pedir la suspensión del jury hasta que la Justicia ordinaria se expidiera. Ya había recurrido a esa estrategia en el proceso por las “absoluciones pagas”.
Tras la denuncia, Barros y Herrera Basualdo se presentaron espontáneamente ante la Fiscalía para pedir la desestimación y el archivo. Ninguno desmintió el correo. Lo explicaron como una consulta entre colegas. Barros dijo que los plazos para elevar los pliegos de preguntas lo apremiaban y que estaba absorbido por la conclusión de un juicio por jurados. No podía consultar a los otros fiscales de Cámara, al fiscal General ni al Procurador, porque todos eran testigos ofrecidos por la defensa. Pidió a Herrera Basualdo, a quien conoce hace más de 20 años, que revisara la formulación de las preguntas, no su contenido. Rechazó que hubiera conspiración o presiones externas.
Herrera Basualdo sostuvo que colaboró a título estrictamente personal. Aseguró que Barros redactó los dos pliegos de su puño y letra y que él solo verificó que las preguntas no fueran sugestivas ni capciosas y las transcribió a formato digital, sin introducir cambios. Afirmó que los hechos no tienen tipicidad penal y calificó la denuncia como una maniobra para generar dudas y ganar tiempo antes del debate. Ambos enmarcaron la denuncia como un ardid dilatorio para evitar el jury.
Mientras tanto, Costilla pidió al Tribunal de Enjuiciamiento que apartara a Barros, que suspendiera el proceso en su contra y que iniciara “de oficio” un juicio político contra el propio fiscal del jury. Su defensor, Daniel Ortega, planteó por su parte el apartamiento de Barros y la suspensión del inicio del juicio. Alegó dudas sobre su objetividad, imparcialidad e idoneidad técnica.
El jury debía comenzar el lunes 1º de septiembre de 2025, pero el planteo de Costilla lo suspendió. Barros renunció como fiscal del jury. Presentó la renuncia ante la Corte, que lo había designado, y la informó al Tribunal para que no resolviera la recusación hasta que se definiera su reemplazo. Dijo que lo hacía por la “violencia moral” a la que había sido sometido y para evitar dilaciones. Aclaró que no era rendición ni aceptación de los ataques y aseguró que nadie había condicionado su actuación ni dirigido su voluntad.
Otros fiscales
Quedó entonces vacante la acusación. El Tribunal suspendió la audiencia, apartó a Barros y anuló toda su acusación. Por la ley de subrogancia fue designado Alejandro Dalla Lasta Baroni, que se inhibió de intervenir antes de comenzar. El tercero fue Guillermo Narváez, fiscal Penal Juvenil, que también intentó apartarse por una amistad con el fiscal denunciado, pero el Tribunal rechazó su pedido y lo obligó a continuar.
Narváez revisó el expediente y concluyó lo contrario que Barros: no correspondía acusar a Costilla. En un extenso dictamen argumentó que las decisiones cuestionadas del fiscal habían sido convalidadas por instancias superiores. Cuando trascendió que el Tribunal podría archivar el jury por falta de acusación, Guillou pidió que revisara su postura. Acusó a Narváez de anteponer sus vínculos personales a la ley y consideró que esa decisión sería absolutamente inválida. Sin acusación, al Tribunal no le quedó otra que archivar el expediente.