sábado 5 de abril de 2025
La justicia en la picota || A inversores de esa provincia

Justicia de Córdoba giró a Cano los pagos extrajudiciales de Bacchiani

Al fundamentar la condena al trader, el tribunal advierte la situación al Juzgado local donde está la quiebra.

En los fundamentos de la condena a nueve años de prisión contra Edgar Adhemar Bacchiani en la provincia de Córdoba, el Tribunal de la Cámara en lo Criminal N°10, ordenó informar al Juzgado que lleva la quiebra del financista en Catamarca, los acuerdos económicos extrajudiciales que el “trader god” cerró con inversores de esa provincia. Con la novedad, queda en manos del Juzgado local la decisión de investigar si esos acuerdos pueden llegar a tener algún impacto en el proceso local.

El Juzgado que lleva adelante la quiebra contra el fallido financista, es el de Primera Instancia en lo Comercial y Ejecución de Segunda Nominación de Catamarca, a cargo de María Virginia Cano, hoy en el centro de la polémica por ser uno de los dos juzgados donde se produjeron las supuestas estafas realizadas por “la banda de los usurpadores”.

En el caso de Bacchiani, a la jueza se le reclama haber ingresado más de 2.000 pagarés sin una pericia caligráfica que certifique su autenticidad.

Concretamente, el Tribunal cordobés ordenó en su sentencia remitir al Juzgado de Cano “una copia de la sentencia” como así también “los antecedentes obrantes en el expediente relacionados a los acuerdos de pago extrajudiciales incorporados durante la investigación penal preparatoria. Con noticia al síndico Walter Javier Andrada”.

Vinculado al Juzgado de Cano, el tribunal también ordena el decomiso del remanente de bienes y dinero que pudiera existir “una vez cumplimentada la correspondiente distribución final” en el proceso de quiebra del “trader god”. En este sentido, se le indica a la jueza que deberá poner “a disposición los fondos respectivos con noticia al síndico Walter Javier Andrada de dichas actuaciones, al domicilio fijado al comparecer en este proceso”.

La decisión del Tribunal tomó en cuenta lo que dijo el fiscal al momento de los alegatos cuando se realizaba el juicio contra Bacchiani. En esa oportunidad, el fiscal Gustavo Arocena pidió que se informen los cinco acuerdos compensatorios que logró Edgar Adhemar Bacchiani con inversores cordobeses al Juzgado de Cano. En su exposición, el funcionario judicial había hablado del daño cometido por Bacchiani a sus inversores calculado en 378 millones de pesos y casi 1,3 millones de dólares. En tal sentido, Arocena lamentó que “esa extensión del daño en este caso no pudo ser recuperado ni en un solo peso, solamente por la vigencia de un concurso de quiebras”. Allí fue que mencionó que existieron cinco acuerdos por distintos hechos que involucran a inversores de Córdoba y pidió que fueran informados al Juzgado donde se tramita la quiebra.

En los fundamentos de la condena, el tribunal conformado por los jueces Carlos Palacio Laje, Juan José Rojas Moresi y Mario Centeno también tomaron otras medidas de cara a las otras investigaciones que pesan sobre el financista. En ese sentido, hizo lugar a lo peticionado por el fiscal de poner a disposición de la Fiscalía de instrucción 27° de la Ciudad de Córdoba, todos los dispositivos, de cualquier índole, secuestrados para esta causa, que en cuanto contengan o pudieran contener información relativa a la investigación que se lleva adelante en esa fiscalía. La Fiscalía en cuestión está a cargo de Valeria Rissi, la funcionaria judicial que llevó adelante la investigación penal preparatoria que permitió el juicio y la posterior condena del "trader god".

Finalmente, el Tribunal condenó a Bacchiani a pagar una tasa de justicia de $7.599.000.

"Frialdad y desapego"

En sus fundamentos, el juez Palacios Laje resaltó que Bacchiani, ha confesado libremente los hechos atribuidos en la acusación". Sin embargo, planteó que el condenado no expresó "arrepentimiento alguno".

Más adelante, ponderó que Bacchiani "estaba movilizado al realizar la actividad descripta por un ánimo de lucro ilegítimo, es decir por la intención de obtener de sus víctimas un beneficio económico ilegal".

"Tengo en cuenta asimismo que su accionar reiterado, tuvo lugar en un considerable lapso temporal (aproximadamente 2 años, de febrero del 2020 a enero del año 2022), lo que denota su persistencia en la conducta criminal", añadió.

Posteriormente, el juez valoró "la naturaleza y dinámica de las acciones desplegadas por el acusado". En ese sentido, resaltó "la astucia demostrada en la ejecución de cada maniobra, así como su frialdad y desapego de toda empatía hacia sus víctimas al momento de la consumación y expectativas ciertas en recibir los beneficios prometidos por el nombrado".

"Es por ello que destaco el alto grado de indiferencia del aquí condenado por las consecuencias de su obrar. Pondero que con las posibilidades que le brinda su instrucción, Bacchiani no tenía necesidad ni motivo alguno para llevar adelante su cometido criminal, menos aún que esos motivos estuvieran vinculados a dificultades para ganarse el sustento necesario alejado del delito, ni relacionado a la miseria", sostuvo.

"Valoro también en su contra, el grado de participación criminal que tomó en los hechos- autor-, y en el caso la autosuficiencia asumida, su habilidad para el diseño de la planificación de la maniobra ardidosa y para la dirección de su despliegue. Todo lo que es revelador de la elevada capacidad delictual del aquí condenado, lo que refleja su alta peligrosidad", añadió el juez en su postura que fue compartida con sus pares.

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