Podrán ingresar contribuyentes que tengan deudas hasta el 31 de diciembre del año pasado.
La Cámara de Senadores convirtió en ley la moratoria 2025, que prevé facilidades para aquellos contribuyentes que adeuden el pago en los impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos. En este sentido, pueden ingresar al régimen todas aquellas personas que adeudan el pago de los tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y multas.
De acuerdo con la norma, que aún falta que sea promulgada por el Ejecutivo, las obligaciones que estarán comprendidas en el presente régimen son las devengadas y adeudadas al 31 de diciembre del año 2024 y las deudas en gestión judicial al 31 de diciembre del año 2024. Según la norma, “quedan excluidas del presente régimen las retenciones, acreditaciones bancarias y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco y sus accesorios”.
Este régimen entrará en vigencia a partir de los 15 días corridos siguientes a su publicación y por un término de 150 días corridos a contar desde esa fecha. La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCAT) podrá prorrogar la vigencia de la moratoria por única vez y por un término no mayor a 30 días corridos.
La ley aclara que es condición ineludible para la adhesión al régimen regularizar las deudas cuyos vencimientos operen desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la adhesión, respecto de los conceptos que se regularizan.
En cuanto a la caducidad de los planes de facilidades de pago, la norma señala que opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo fiscal ante la falta de pago. En este sentido, se explica que en planes de hasta tres cuotas opera ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento.
En planes de cuatro a 24 cuotas ante la falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de pago de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En planes de 25 a cuarenta 40 cuotas ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas; ante la falta de ingreso de hasta 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En planes de 41 a 60 cuotas, ante la falta de pago de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas y ante la falta de ingreso de hasta tres cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Contribuyentes cumplidores
La moratoria también prevé beneficios para los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del régimen hubieran extinguido sus obligaciones tributarias respecto a los impuestos Inmobiliario y Automotor, vencidas al 31 de diciembre de 2024. En este sentido, tienen una reducción del 5% de estos impuestos correspondientes al año 2026, sin perjuicio de otros beneficios que se establezcan.
Fundamentos
En los fundamentos de la ley, el Ejecutivo indicó que la moratoria nace de la necesidad de "acompañar a los contribuyentes y responsables de los impuestos provinciales en sus procesos de reactivación económica y financiera, aliviando cargas tributarias y facilitando su cumplimiento y regularización".
En este sentido, el Gobierno indicó que "si bien los recursos públicos resultan sumamente importantes y necesarios para cumplir la finalidad del Estado, no menos significativo es dotar a los contribuyentes de las herramientas y ayudas suficientes y necesarias para regularizar sus deudas tributarias, apuntando a una reactivación económica".
Finalmente, advirtió que la moratoria no solo brinda amplias facilidades de pagos de las deudas oportunamente contraídas, sino también propicia importantes condonaciones de intereses y multas".
Beneficios y planes de pago
Los contribuyentes que adhieran al régimen accederán a la condonación parcial o total de:
Recargos, intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión:
Adhesiones realizadas a partir de la entrada en vigencia del régimen y hasta los 90 días corridos:
-100% si la deuda se cancela al contado o en plan de pago hasta 3 cuotas, con adhesión dentro de los primeros 30 días.
-80% si la deuda se cancela al contado o en un plan de hasta 3 cuotas, con adhesión entre los 31 y 60 días.
-60% si la deuda se cancela al contado o en hasta 3 cuotas.
Adhesión entre los 61 y 90 días.
-50% si la deuda se cancela en un plan de pagos de 4 a 24 cuotas.
-35% si la deuda se cancela en un plan de pagos de 25 a 40 cuotas.
-20% si la deuda se cancela en un plan de pagos de 41 a 60 cuotas.
Adhesiones realizadas desde el día 91 corrido de la entrada en vigencia del régimen:
-10% si la deuda se cancela en un plan de pagos de hasta 30 cuotas.
Multas: se condona el 100% si se da cumplimiento a las obligaciones materiales y formales omitidas con anterioridad a la fecha de acogimiento al régimen.