martes 15 de octubre de 2024
Ramón Elpidio Guaraz, condenado a nueve años de prisión

"Era una relación de pareja con una marcada asimetría de poder por parte de Guaraz"

El Tribunal que lo condenó indicó que este poder radicaba no sólo por su fuerza física sino además por la diferencia de edad existente. Guaraz le dio un plan a su madre.

“La relación de pareja que unía en ese momento a víctima con victimario no lo exime de responsabilidad, cuando la víctima en forma clara y categórica manifestó su negativa al acto sexual”, se indicó en los fundamentos de la condena a nueve años de prisión para el ex intendente Elpidio Guaraz. El pasado 27 de septiembre, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación lo declaró culpable por los delitos de “privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia” y “abuso sexual con acceso carnal”. No obstante, mantiene la libertad hasta tanto el fallo quede firme.

En junio de 2021, la joven víctima debió escapar del terruño de Elpidio Guaraz, por entonces intendente de Bañado de Ovanta, Santa Rosa, para poder llegar a la Capital. En la sede de la Fiscalía General realizó la denuncia contra el jefe comunal. En aquella oportunidad, la denunciante contó un hecho puntual, ocurrido en noviembre de 2019. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el jefe comunal se presentó con su camioneta en horas de la madrugada en la casa de la chica. Le insistió para que ingresara al vehículo “para conversar”. Una vez dentro del rodado, Guaraz arrancó la marcha y se llevó a la joven, contra su voluntad, a su casa. Al llegar, la hizo bajar del vehículo por la fuerza y la ingresó a su domicilio. Una vez ambos dentro, cerró la puerta con llave y comenzó a insultarla. Luego la agredió sexualmente. La joven permaneció encerrada en esa casa durante algunas horas.

Públicamente, Guaraz admitió que había tenido una relación con la víctima, desde que era adolescente. En audiencia de debate –que se desarrolló a puertas cerradas por la índole del delito-, el acusado expresó que su error quizá fue estar con alguien mucho menor que él. Según Guaraz, él tiene errores como ser humano pero nunca le faltó el respeto, aclaró.

La joven declaró que realizó la denuncia por una cuestión de seguridad y por miedo. De no hacerlo, consideró, “iba a ser una más sepultada bajo tierra”. Recordó que conoció a Guaraz en 2014. El entonces intendente le dio trabajo a su mamá, a través de un plan. Luego, recordó que comenzó esa relación por redes sociales. Las diferencias se hicieron notorias cuando ella quiso estudiar en otro lado y él no quería “porque iban a estar lejos”. Guaraz le pidió que “busque algo allá”. De todos modos, la joven se instaló en otra ciudad. Su propia madre se lo recriminó y le dijo que “él lo hacía para cuidarla”.

Uno de los testimonios más relevantes fue el de la tía, la mujer que la ayudó en los momentos más difíciles. “A todos les importa cómo está mi mamá y mis hermanas, pero a nadie le importó todo lo que yo vengo padeciendo con este viejo hace tantos años para que ellos tengan lo que tienen”, recordó.

Según esta testigo, la madre de la joven tal vez no la ayudó porque en ese momento trabajaba para Guaraz.

Esta testigo cumplía funciones en el Ministerio de Educación, por entonces al mando de Francisco Gordillo. Guaraz hizo sentir sus influencias. “Elpidio vino a pedir su baja. ¿Usted qué problema tiene con él?”, declaró sobre ese momento. La mujer, con vergüenza, le contó que su sobrina menor de edad tenía una relación con Guaraz. El intendente fue a pedir la baja de esta funcionaria. Guaraz llegó “acompañado por otro intendente para sentirse con más poder”. También recordó que cada ministro que pasó por esa área le comentó que Guaraz “iba por su cabeza”. Le dieron la baja efectivamente pero a los tres días volvieron a darle el alta.

Los jueces Fernando Esteban, Silvio Martoccia y Miguel Lozano Gilyam en los fundamentos aseguraron que “en este caso se trataba de una relación de pareja con una marcada asimetría de poder por parte de Guaraz, no solo por su condición masculina, su mayor fuerza física sino además por la diferencia de edad existente”. Precisaron que el delito de “privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia ataca al bien jurídico libertad, en dos de sus tres aspectos: la libertad física, por un lado, y a la libertad psíquica o de autodeterminación. En tanto que el agravante se entiende por cualquier fuerza desplegada para evitar la resistencia de la víctima. “No exige la norma que sea una fuerza desmedida, solo exige una fuerza necesaria para doblegar la voluntad de la víctima”, se aclaró. Para el Tribunal, quedó acreditado que Guaraz privó ilegítimamente de su libertad personal a la joven, valiéndose del uso de la fuerza para que ella no pudiera resistirse y para hacer lo que Guaraz pretendía de ella.

En cuanto al delito de abuso sexual se refiere a la autodeterminación sexual de la persona, el derecho de la mujer en este caso, a decidir cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales. "La relación de pareja que unía en ese momento a víctima con victimario no lo exime de responsabilidad, cuando la víctima en forma clara y categórica manifestó su negativa al acto sexual”, se remarcó.

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