Ambos fueron declarados culpables en juicio por jurados
Enzo Morales y Cintia Bazán buscan revertir su condena
Bazán fue condenada a la pena de prisión perpetua, en tanto que Morales purga una pena de 20 años de prisión.
Las defensas de Enzo Morales y Cintia Soledad Bazán, ambos condenados por el crimen de Hugo Ariel Ocampo, presentaron recursos de casación ante la Corte de Justicia, a fin de revocar la sentencia condenatoria que pesa sobre ellos. Un jurado popular los declaró culpables; Morales, por el delito de “homicidio simple”, y Bazán por “homicidio agravado por mediar relación de pareja”. En la audiencia de cesura de pena, el juez Jorge Palacios condenó a Morales a la pena de 20 años de prisión. Para Bazán, solo había prevista una pena por el tipo de delito que se le reprochó: prisión perpetua, la pena máxima. Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el defensor Penal Oficial de Sexta Nominación, Estanislao Reinoso Gandini, quien asiste a Morales y Luis Alfaro Asmat, defensor de Bazán, presentaron los recursos de casación. La Sala Penal deberá responder los planteos.
El hecho por el que respondieron ocurrió el 18 de enero de 2021, cuando Hugo Ariel Ocampo fue reportado como persona desaparecida. Su familia realizó la denuncia por paradero desconocido y comenzó la búsqueda. Se realizaron amplios operativos de rastrillaje para localizarlo. Según las primeras averiguaciones, Ocampo y Cintia Soledad Bazán -quienes habían tenido una relación- se habían puesto de acuerdo para encontrarse en una estación de servicio y luego dirigirse a una construcción en ruinas en un sector descampado de Antapoca. Con el correr de las horas, Bazán y su pareja Enzo Morales fueron sindicados como sospechosos.
La teoría de la Fiscalía de Instrucción de Primera Nominación sostenía que Morales y Bazán habrían citado a Ocampo –mediantes engaños para verse con Bazán-. En ese lugar habría irrumpido Morales, quien habría ultimado a Ocampo con golpes en su cabeza para luego arrojarlo a un pozo que tenía una profundidad de 20 metros. Tras varios días de búsqueda, el domingo 24 de enero fue encontrado el cuerpo de Ocampo. Los sospechosos pasaron a calidad de detenidos e imputados por el crimen. De la pesquisa surgió además que existía un historial de denuncias cruzadas en las que también estaba involucrado Morales.
Defensas
En la instancia de alegatos, en el marco del juicio popular –en diciembre último-, la defensa de Bazán consideró que los medios generaron prejuicios contra su asistida. Para esta defensa, no había pruebas que sostuvieran la relación de pareja. Consideró que sólo hubo indicios pero no pruebas. “No se mostraron mensajes entre ambos. Nunca se los vio juntos”, destacó.
Por su parte, el defensor Reinoso Gandini advirtió que “cada palabra debe estar acompañada por evidencias. En este caso, hay palabras pero no hay evidencias”. Para este defensor, no se pudo comprobar el día, lugar ni cómo fue ultimado Ocampo. El punto de partida fue el 18 de enero, cuando desapareció; se tenía que probar que fue ese día, destacó. También señaló que las antenas de telefonía móvil marcan conexiones de celulares pero no a personas.
“La muerte Ocampo no está clara ni para los investigadores. El investigador busca llenar agujeros. Se cae la teoría. La Justicia exige verdad, no sospechas. La pena de prisión perpetua es igual a morir en la cárcel. No alcanza para derribar el principio de inocencia. No hay certezas; sólo hay dudas”, sostuvo.
Fundamentos
“Este accionar refleja una peligrosidad latente y un desprecio absoluto por la vida humana”, consideró el juez Palacios en los fundamentos de la condena.
Para este magistrado, la participación de Bazán no fue menor, sino fundamental en la comisión del delito. Detalló que su rol en la planificación y ejecución del hecho, aprovechando la confianza y vulnerabilidad de la víctima, no solo facilitó, sino que aseguró el desenlace fatal. “Este accionar refleja una peligrosidad latente y un desprecio absoluto por la vida humana, lo cual refuerza la justificación de la pena máxima prevista en el marco normativo vigente”, sostuvo.
La situación de Morales es distinta. “La intervención de Morales no fue un acto aislado ni circunstancial, sino que formó parte de un accionar coordinado junto con Bazán. Esta coordinación incluyó la selección de un entorno desolado y aislado -una construcción abandonada, situada en una zona despoblada-, donde la víctima fue llevada bajo el ardid de la confianza inspirada por su pareja Bazán. Este contexto aseguraba su indefensión y eliminaba la posibilidad de intervención de terceros. El método empleado refleja un nivel de violencia particularmente significativo, ejecutado de manera sorpresiva y con la finalidad de garantizar el resultado muerte. El horario elegido -minutos antes del amanecer-, y la ausencia de testigos no fueron circunstancias fortuitas, sino elementos esenciales de un esquema diseñado para maximizar la efectividad del ataque y minimizar los riesgos para los agresores”, precisó.
En este escenario, Morales causó la muerte de Ocampo mediante estrangulamiento. Para el juez, este ataque no solo fue planificado, sino también orientado específicamente a eliminar cualquier posibilidad de resistencia de Ocampo, quien fue colocado en un estado de vulnerabilidad extrema.
“El desprecio por la vida y la dignidad de Hugo Ariel Ocampo quedó evidenciado de manera particularmente grave en la disposición de su cuerpo. Tras su muerte, fue arrojado deliberadamente a un pozo. Esta acción no solo buscó ocultar el hecho, sino que también buscaba dificultar la localización del cadáver y dificultar su esclarecimiento judicial”, advirtió.