martes 26 de noviembre de 2024
En febrero se resolvería sobre su situación

El proceso de jury contra el juez Miguel Ángel Aybar se encuentra en trámite

En un plazo de 70 días hábiles, el fiscal y la defensa deberán reunir prueba para el juicio político contra este magistrado de la Tercera Circunscripción Judicial.

El jury contra el juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Belén, Miguel Ángel Aybar, continúa su proceso. Fuentes judiciales consultadas por El Ancasti indicaron que tanto el fiscal del Tribunal de Enjuiciamiento como la defensa tienen un plazo de 70 días hábiles para reunir la prueba pertinente. Se estima que en febrero el jury estaría en condiciones de resolver la situación de este magistrado.

Este juez fue acusado por presunta mora judicial reiterada. Según se detalló, los ministros de la Corte de Justicia de Catamarca, en pleno extraordinario, resolvieron remitir al Tribunal de Enjuiciamiento el expediente en torno a un posible retardo judicial reiterado por parte este magistrado de la Tercera Circunscripción Judicial. La decisión se tomó por propia iniciativa y por informes recibidos de la Sala de Sumarios.

El juez Aybar cuenta con dos sanciones resueltas por esta Sala. Tales corresponden a septiembre de 2021 y marzo de 2024. Se lo habría sancionado con descuento en sus haberes en dos ocasiones. Sin embargo, pese a ello, habría continuado acumulando expedientes sin resolver.

Además, los informes remitidos por la Secretaría de Planeamiento dieron cuenta que la “dinámica en materia de resoluciones definitivas no ha evolucionado de manera favorable durante el corriente año”. Por ello, se resolvió elevar el expediente al jury. El Tribunal resolvió iniciar el proceso.

Santa María

En tanto que hoy el Tribunal de Enjuiciamiento se volvería a reunir por la denuncia contra el fiscal Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial Carlos Laureano Contreras. En este caso, el Jury aún recibe y analiza las pruebas, a fin de resolver si se da inicio o no al proceso. A principios de octubre, se presentó en la Secretaría de Jury de la Corte de Justicia de Catamarca una denuncia contra el fiscal Contreras. Según se indicó, el abogado Oscar Romero presentó una denuncia contra este representante del Ministerio Público Fiscal presuntamente por no haber intervenido en un procedimiento.

En octubre de 2018 en el Salón San Martín de la Corte de Justicia, Luis Raúl Cippitelli, José Cáceres, Amelia Sesto de Leiva, Miguel Figueroa Vicario y Vilma Molina tomaron juramente a Contreras como fiscal Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial. Desde entonces se desempeña en este cargo.

Sin embargo, Contreras habría tenido un llamado de atención por demoras en la tramitación de causas. En agosto del año pasado, una mujer habría cuestionado a este representante del Ministerio Público Fiscal. Según se había indicado, hubo un retardo judicial. Ante esta situación, si bien no se inició un jury, sí se habría realizado un llamado de atención al fiscal Contreras y se habría fijado un plazo para poner los expedientes al día.

Integrantes

Según la Acordada Nº 4553, del 20 de diciembre de 2023, la Corte de Justicia había designado para que actúen ante el Tribunal, por el período 2024, al fiscal Augusto Barros como fiscal titular. También se designó a la defensora Penal Oficial Florencia Laura González Pinto como defensora titular. En tanto que el Tribunal está integrado por la presidenta de la Corte, Fernanda Rosales Andreotti, el senador Augusto César Ojeda, los diputados Damián Rubén Brizuela y Carlos Antonio Marsilli y los abogados del foro local María Cecilia Martin y Federico Guillermo Pague.

Autodepuraciones

El Poder Judicial de Catamarca cuenta con un régimen disciplinario propio, en el que se establecen reglas éticas sobre la función del ejercicio del cargo y las atribuciones y deberes en la función pública, entre otras cuestiones. Los ‘castigos’ van de menor a mayor: el apercibimiento, la multa –hasta el 20 % del sueldo-, la suspensión del goce de haberes hasta 60 días, la cesantía y la exoneración. Esta última es la más fuerte y suele ser aplicada cuando a un empleado o agente se le prueba un ilícito. Con este castigo, “no puede obtener otro cargo en la administración pública”, se aclaró. En tanto que la cesantía es un despido que permite que la persona pueda conseguir otro trabajo dentro de la administración pública.

Además, se explicó que los funcionarios con acuerdo, como fiscales, defensores, asesores y jueces, sí pueden ser multados o apercibidos pero solamente el jury de enjuiciamiento puede exonerarlos. El Poder Judicial posee un Registro Único de Sancionados, en el que también quedan asentados los empleados ‘reincidentes’. “Algunas reincidencias terminaron en cesantías”, se remarcó.

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