jueves 15 de octubre de 2026
Fue declarado culpable en dos hechos de abuso sexual

El ginecólogo Felipe Sastre Collado fue condenado a 11 años de prisión

También se resolvió la inhabilitación perpetua. No obstante, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme.

“Siento tristeza, humillación y solo expliqué actos médicos que realicé. Confío en los jueces”, fueron las últimas palabras del ginecólogo Felipe Sastre Collado, desde el banquillo de los acusados de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación. Luego, los jueces Jorge Palacios, Patricia Olmi y Marcelo Soria pasaron a un cuarto intermedio para deliberar. La fiscal de Instrucción de Primera Nominación Yésica Miranda lo había imputado por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante” y “abuso sexual con acceso carnal”. El fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación y pidió una pena de 11 años de prisión. Tras la deliberación, el tribunal dio a conocer el veredicto. Sastre Collado fue declarado culpable.

El ginecólogo respondió por dos hechos ocurridos en 2018 y 2023. Las denunciantes son pacientes de un centro de salud privado capitalino. Por tratarse de delitos contra la integridad sexual, el debate se desarrolló a puertas cerradas, a fin de resguardar a las víctimas. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, durante el debate, el médico negó las acusaciones. A la vez, explicó las maniobras que, según su versión, correspondían a prácticas propias de su especialidad. En este sentido, sostuvo que sus intervenciones tuvieron una finalidad estrictamente médica y rechazó que hubieran tenido contenido sexual.

El Ministerio Público mantuvo la acusación y pidió una pena de 11 años de prisión. Al mismo tiempo, solicitó la inhabilitación para ejercer la profesión, al considerar acreditados los dos hechos investigados. Tanto la abogada de la querella Silvia Barrientos como la defensora Penal de Víctimas del fuero de Violencia Familiar y de Género, Laura Guzmán, adhirieron. A su turno, la defensa, a cargo de los abogados del foro local Ezequiel Walther y Florencia Abdala, solicitó la absolución. A su entender, no existían pruebas suficientes para condenarlo.

Tras los alegatos, el esposo de una de las denunciantes, comentó cómo fue el derrotero para obtener Justicia. “Fue un proceso duro el que tuvimos que atravesar, complicado. Pedimos justicia para que no haya otras víctimas”, manifestó el hombre, quien recordó que su esposa fue una de las primeras en animarse a denunciar y que luego otra mujer dio ese paso decisivo.

“Hay gente que debe entender que es un proceso duro, que cuesta denunciar, que cuesta mucho hablar. Puedo ver lo complicado que es seguir tras una situación de estas mujeres”, remarcó. También cuestionó el procedimiento realizado por Sastre Collado durante la realización de un supuesto estudio ginecológico a su esposa y sostuvo que “claramente, faltó la ética profesional”. Al mismo tiempo, hizo hincapié en las consecuencias que este tipo de hechos pueden dejar en las víctimas y consideró que las condenas deben contemplar la gravedad del daño irreparable ocasionado. “Queremos que se haga justicia y que tenga la pena máxima, porque este tipo de condenas deben ser como las de un homicidio. En muchos casos, las víctimas prácticamente terminan como muertas en vida”, sostuvo.

Tras la deliberación, por unanimidad, el ginecólogo fue declarado culpable y condenado a 11 años de prisión. A la vez, esta Cámara de Sentencia resolvió la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina. No obstante, Sastre Collado mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.

Tercera denuncia

En mayo de 2025, el ginecólogo Sastre Collado sumó una tercera denuncia. Fuentes judiciales habían informado que una joven de 18 años habría sufrido un ultraje en el marco de una consulta médica. La denuncia fue inicialmente radicada en la Fiscalía de Instrucción de Séptima Nominación del Distrito Este, a cargo de la fiscal Paola González Pinto.

La fiscal dispuso las medidas preliminares de rigor y posteriormente giró el expediente a la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género, a cargo de la fiscal Alejandra Antonino.

Según la defensa, “no existió ningún tipo de ánimo sexual”

Luego de la lectura del veredicto, el abogado Ezequiel Walther, uno de los defensores del ginecólogo Sastre Collado, junto con Florencia Abdala, aseguró que las pruebas respaldaban otra versión. Ante el revés judicial, el defensor adelantó que analizarán los argumentos del tribunal antes de decidir cómo continuar.

De esta manera, expresó su disconformidad con la condena a 11 años para su asistido. “No era la resolución que esperábamos”, manifestó Walther, al sostener que, desde su interpretación, las pruebas presentadas durante el debate respaldaban una versión diferente de la expuesta por las denunciantes y algunos de los testigos.

“Nosotros siempre sostuvimos que estaban médicamente justificadas y que existía siempre un ánimo de diagnóstico en uno de los casos y que en el otro hecho realmente no existió”, afirmaron.

En ese sentido, los defensores remarcaron que, durante el debate, buscaron respaldar esa hipótesis a partir de las pruebas incorporadas y de los testimonios escuchados. Según explicaron, entendían que contaban con elementos suficientes para sostener su planteo en relación con los dos hechos, que consideraron diferentes entre sí.

“Sastre contó lo que veníamos manifestando y que sostiene desde el primer día y que no existió ningún tipo de ánimo sexual y que siempre fue un interés médico lo que guió su voluntad”, expresaron.

El antecedente de Luis Alberto Villalobo, condenado a 14 años

En agosto de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación halló culpable a Luis Alberto Villalobo, ecógrafo de la Maternidad Provincial 25 de Mayo, en dos hechos de “abuso sexual gravemente ultrajante” y dos hechos de “abuso sexual simple”. En consecuencia, fue condenado a la pena de 14 años de prisión y a la inhabilitación de por vida para ejercer su profesión. El tribunal estuvo integrado por los jueces Luis Guillamondegui, Rodrigo Morabito y Elena Berrondo Isí. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal de Cámara Gustavo Bergesio, quien estuvo acompañado por la abogada Silvia Barrientos, en representación de la querella. El juez Guillamondegui fundamentó la condena.

“En los sucesos juzgados ha existido un ‘exceso’ por parte del médico en la realización de las ecografías practicadas, toda vez que él, sin una necesidad terapéutica que lo justifique, fue ‘más allá’ del pedido indicado por los galenos derivantes, ‘excediéndose’ de los parámetros que señala la praxis médica al respecto”, se advirtió.

Además, en los fundamentos se precisó que el acusado perfeccionó reiteradas y flagrantes conductas sin necesidad terapéutica que las avale. Tampoco pudo dar un justificativo lógico y profesional al momento de ejercer su defensa. “De hecho, en determinados pasajes de su descargo, llegó hasta a admitir que en el caso de que hubiera tocado o rozado a sus pacientes, ello comportaban sendos actos involuntarios y sin motivación libidinosa alguna. Lo real y cierto es que nos encontramos ante actos objetivamente impúdicos y con la entidad suficiente para vulnerar la integridad sexual de las víctimas; proceder que lo distancia de cualquier eventual práctica imperita -y hasta profesional, como lo pretende excusar la defensa técnica y, en su oportunidad, el acusado- y lo enmarca dentro del tipo subjetivo requerido por las figuras legales imputadas por el representante del Ministerio Público Fiscal”.

El defensor Fernando Contreras Del Pino presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia catamarqueña parar morigerar la medida de privación de libertad del médico condenado. El máximo tribunal de la provincia rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

En noviembre de 2023, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) publicó el Compendio de Jurisprudencia con Perspectiva de Género. En esta edición se destacaron 91 resoluciones y sentencias de todas las jurisdicciones del país dictadas entre los años 2019 y 2023. Catamarca registró tres fallos. Uno de estos fue la condena a Villalobo.

“La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la condena impugnada. Se sostuvo que ‘... el recurso no demuestra que la falta de reacción de las damnificadas, concomitante con la realización de los hechos, o que sean del interior provincial o que alguna haya quedado embarazada con posterioridad, comprometan razonablemente la fiabilidad de los categóricos relatos que ellas ofrecieron en el juicio. La pretensión en ese sentido expone, además, un criterio sobre el tema que trasluce un claro prejuicio contra las mujeres con relación a lo que debería ser interpretado como un comportamiento ´normal´, concepto que es inadmisible”, se destacó.

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