El acusado cumple una condena de siete años de prisión
"El defensor jamás impugnó ni ofreció prueba alguna, pudiendo hacerlo"
La Corte de Justicia, por unanimidad, confirmó una condena por abuso sexual. El ultraje sucedió en 2023 en Santa Rosa.
“Tales agravios no pueden ser acogidos favorablemente, al no satisfacer los requisitos mínimos de fundamentación exigidos para su procedencia”, consideró la Sala Penal de la Corte de Justicia. De esta manera, resolvieron no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado defensor Humberto Galíndez y confirmar la condena de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación. En junio de 2024, este Tribunal –por mayoría- declaró culpable a un joven de 24 años por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y lo condenó a la pena de siete años de prisión.
El defensor Galíndez presentó un recurso de casación. Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, por unanimidad, resolvieron confirmar la sentencia de Cámara.
El hecho de violencia sexual sucedió a finales de marzo de 2023 en una localidad de Santa Rosa. La víctima tenía 12 años y salía de una institución deportiva luego de terminar un entrenamiento. En inmediaciones de ese lugar, en un descampado, el acusado habría sorprendido a la víctima y luego la ultrajó. La investigación estuvo a cargo de Gabriela De Marcos, por entonces fiscal de Instrucción de Tercera Nominación. La víctima no pudo ver el rostro de su agresor pero sí pudo reconocerlo por la voz. Para ello, De Marcos ordenó una pericia fonográfica inédita en la provincia. La fiscal y el Departamento de Informática de la Corte de Justicia grabaron las voces de cuatro hombres, entre los que se encontraba el acusado. Al escuchar todos los audios que se grabaron, la víctima pudo identificar la voz del sospechoso del ultraje. En este proceso, se garantizaron los derechos del imputado, con la presencia de su abogado defensor en la pericia mencionada.
En su presentación, el defensor planteó como agravios “la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia o errónea aplicación de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas”. El voto de los fundamentos de la resolución estuvo a cargo de la ministra Saldaño. “Adelanto mi opinión rechazando este agravio, habida cuenta de que la defensa no ha desvirtuado los argumentos previamente brindados en las mencionadas etapas procesales y tampoco se advierte que haya incorporado elementos nuevos o particulares a lo ya expuesto. En consecuencia, el planteo actual no introduce razones novedosas que descalifiquen las resoluciones previas, limitándose el recurrente a repetir los agravios anteriormente formulados”, advirtió.
La ministra remarcó que la defensa particular del imputado –en un primer momento contó con defensa pública- notificada el 4 de agosto de 2023 y no planteó recurso alguno contra las primeras resoluciones como tampoco lo hace cuando el juez de Control de Garantías resolvió la oposición al dictamen de elevación a juicio, el 18 de agosto de 2023. En estos momentos procesales pudo haber solicitado la revisión de las medidas en una instancia superior y no lo hizo, destacó. “Desde el momento en que el defensor actual interviene en la causa, es pasible y hago propias las críticas formuladas contra la defensa oficial, ‘jamás impugnó prueba alguna, ni siquiera ofreció prueba alguna para contrarrestar el marco acusatorio’, pudiendo hacerlo”, indicó.
Además, la Sala Penal destacó que la defensa en el debate literalmente acusa a los funcionarios por falsedad ideológica, falsificación de instrumentos públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otros. Esta acusación también incluyó al juez de Control de Garantías que no hizo lugar a la oposición a la elevación a juicio. La defensa adujo que solicitó que se inicie un proceso. Sin embargo, no presentó prueba alguna de haber formalizado denuncia alguna, se advirtió.
En este contexto, se valoró el voto de la minoría de esta Cámara de Sentencia y la Sala Penal hizo propio en análisis en cuestión. “Las pretensas irregularidades caen por su propio peso. Detenerse, por un momento, a pensar en un complot funcional para perjudicar al acusado, sin otros elementos que pudieran, al menos, cimentar semejante acusación, carece de total sentido”, se sostuvo.
Los ministros de la Sala Penal señalaron que en esta causa no hay lugar para la duda. “La valoración del material probatorio ha permitido al tribunal -y en esto coincide tanto el voto de la mayoría como el de la minoría- arribar a una conclusión clara y fundamentada de responsabilidad del encartado”, remarcaron.
Prueba de voz
La defensa también cuestionó el reconocimiento de voz. A su criterio, esta prueba avasalló los derechos de su defendido. A la vez, insistió en que esta prueba no debió ser valorada por el tribunal. La Sala Penal consideró importantes las valoraciones formuladas por el Tribunal que condenó, debido al análisis pormenorizado de esta prueba. “Cobra especial valor probatorio la novedosa medida de prueba de reconocimiento de voz en un destacado rol de la fiscal de Instrucción Gabriela De Marcos, medida ordenada en virtud del principio de libertad o amplitud probatoria que rige en el proceso penal lo que se traduce en que cualquier hecho delictivo puede ser probado -con las excepciones y prohibiciones previstas en la legislación procesal por cualquier medio probatorio- siempre con efectivo control y participación de la defensa como en este caso. La medida fue instrumentada con la particularidad de que se realizó una ‘rueda de voces’ de distintas personas todas oriundas de esa localidad a fin de respetar el ‘acento y/o entonación’ y fueron reproducidas al reconociente con resultado positivo, con participación del abogado defensor, por lo que es una medida probatoria válida”, se remarcó.
En alerta
Un delito que se debe denunciar
En octubre de 2018, tras una modificación en el artículo 72 del Código Penal Argentino (CPA), se convierten en carácter de orden público los delitos sexuales contra chicos y chicas. De esta manera, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder.
La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días.
Ante la duda, sospecha o certeza se debe denunciar.