miércoles 22 de enero de 2025
No se avanzó en la creación de este cargo

Déficit en la defensa pública: Catamarca no tiene Defensoría General

Los defensores oficiales del Fuero Penal deben litigar en todas las instancias del proceso judicial.

Los resultados de la Primera Encuesta a Personas Privadas de la Libertad en Sede Penitenciaria indicaron una notable disconformidad de penados en relación con la asistencia de sus defensores durante juicios abreviados. Todo acusado de un delito tiene derecho a una defensa. Según el artículo 117 del Código Procesal Penal de Catamarca, el imputado tendrá derecho a hacerse asistir y defender por abogados de su confianza o por la Defensa Pública. En este contexto, Catamarca no se encontraría en igualdad de condiciones entre la parte acusadora y la Defensa Pública porque la provincia no cuenta con un defensor General.

La Procuración General tiene a su cargo el diseño de la política criminal. Tiene un brazo ejecutor, la Fiscalía General que lleva adelante la política de persecución penal pero carece de otro brazo. No cuenta con una Defensoría General. La Ley Orgánica del Poder Judicial –que data de 1970 y que tuvo algunas modificaciones- hace alguna mención al respecto pero lo concreto es que no se avanzó en la creación del cargo.

La Primera Circunscripción Judicial –que abarca nueve departamentos- cuenta con nueve Fiscalías de Instrucción encargadas de la acusación e investigación de delitos. Se suman tres Fiscalías Correccionales y tres Fiscalías de Cámara –instancias de debate oral-, más la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género. También se debe tener en cuenta que litigan las instancias recursivas (como oposiciones en instrucción, la presentación de recursos de casación). Del otro lado de la balanza, la Defensa Pública del Fuero Penal cuenta con seis defensores que intervienen tanto en la instancia de investigación, juicio y ejecución penal.

La implementación de la Ley de Juicio por Jurados también pone en evidencia la inequidad de armas. El Ministerio Público Fiscal cuenta con el fiscal del caso –el fiscal que acusó e investigó- y el fiscal de Cámara. En tanto que la defensa solo dispone de un defensor para ambas instancia. La excepción se da cuando el acusado puede contar con una defensa particular y así asignar un defensor y un codefensor, por ejemplo.

Política criminal

En diciembre de 2023 entró en vigencia el Programa de Gestión Territorial de la Investigación Penal en la Primera Circunscripción Judicial. De esta manera, se establecieron cuatro distritos territoriales con ámbitos exclusivos de actuación para las fiscalías. Se distribuyeron causas y unidades judiciales de manera específica en cuatro distritos: norte, sur, este y oeste. Las fiscalías operan en turnos rotativos, con modificaciones en las áreas de actuación y manteniendo competencias especializadas en casos de violencia familiar, género, penal juvenil y ciberdelitos. De esta manera, cuatro fiscales trabajan en simultáneo en un territorio con menor densidad poblacional, más la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género. En un territorio reducido, un mismo fiscal puede unificar todas las causas que un mismo acusado podría tener a fin de dar celeridad al proceso judicial.

En los juicios abreviados suele primar la celeridad. En menos de un mes, entre la comisión del hecho y la realización del juicio abreviado, hay una condena y en muchos casos de cumplimiento efectivo. En estos procesos resulta primordial que el acusado reconozca su responsabilidad en los hechos que se le imputan y la prueba que lo sostenga. Sin embargo, con este nuevo sistema, no hay paridad de armas. Un defensor público debe enfrentar a cuatro fiscales, sumada la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar y de Género de turno, a la vez.

Recursos

En este contexto, hay una marcada inequidad entre fiscales y defensores en el Fuero Penal. En cuanto al recurso humano, los representantes del Ministerio Público Fiscal cuentan con dos secretarios cada uno. Los Defensores Penales Oficiales, con uno cada uno. A esto se suman los empleados y auxiliares de Justicia, como la Policía, fuerzas federales y el Laboratorio Satélite Forense del Poder Judicial, entre otros organismos. La Defensa Pública no cuenta con sus propios auxiliares de justicia.

Desequilibrio

Según esta primera encuesta, en la que se consultó a personas privadas de la libertad en el penal sobre si fueron adecuadamente asistidas por sus defensores durante los juicios abreviados que afrontaron, el 56,4% consideró que sí tuvo una buena defensa, pero el 43,6% aseguró que no. La encuesta abordó varias temáticas, pero una de las más relevantes fue la vinculada con los juicios. A los internos les preguntaron sobre qué tipo de procedimiento judicial se utilizó en la condena: un 41,9% respondió que fue en juicio oral y público; un 44,2% en juicio abreviado y el 14,0% no supo o no contestó. Por otra parte, les consultaron si la condena que les impusieron en el procedimiento abreviado fue justa: el 42,1% consideró que sí; el 26,3%, que no; el 28,1% estimó que no porque la condena era más alta de lo que hubiese correspondido; y el 3,5% no supo o no contestó.

Otro de los puntos que se trató estuvo relacionado con la asistencia legal que recibieron durante los juicios abreviados: el 41,8% contó con defensor público y el 58,2%, con defensor privado. También les consultaron si acordaron que sus casos se cerraran por juicio abreviado en forma voluntaria: el 69,1% manifestó que sí; el 27,3% respondió que no; y el 3,6% no supo o no contestó. La balanza de la Justicia tiene más peso por la parte acusadora y la defensa no cuenta con las mismas armas para llegar a un punto de equilibrio.

Principio de especialidad y "defensorías multifuero"

El Fuero Penal –en la Primera Circunscripción Judicial- cuenta con una defensoría especializada. La Ley Provincial 5544 de Régimen Penal Juvenil estipuló en el artículo 12 la creación de dos Fiscalías Especiales Penales Juveniles y dos Defensorías Penales Juveniles. Así se previó, entre otras cuestiones, la paridad de armas en este fuero.

La Ley Provincial 5434 de Violencia Familiar y de Género estableció en los artículos 24 y 25 la creación de las Defensorías Oficiales en lo Penal y en lo Civil para las Víctimas de Violencia Familiar y de Género. La Defensoría Penal impulsa la defensa jurídica y gratuita en sede penal de las personas víctimas de violencia familiar y de género. A la vez, la Defensoría Civil está a cargo de la defensa jurídica y gratuita de las personas víctimas de violencia familiar y de género en el fuero civil.

En 2021, la Comisión Evaluadora para la Selección de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial llevó a cabo los concursos para la cobertura de cargos en el Fuero de Violencia Familiar y de Género. En el marco del llamado a concurso para cubrir dos cargos en la Defensoría Civil de 12 postulantes, dos aprobaron. Para el concurso por la Defensoría Penal, de siete postulantes aprobaron dos.

La Segunda Circunscripción (con asiento en Andalgalá), Tercera Circunscripción (Belén), Cuarta Circunscripción (Santa María), Quinta Circunscripción (Tinogasta) y Sexta Circunscripción (La Paz) sí cuentan con “Defensorías Generales”. En estos casos se trata de un defensor multifuero. Es decir, pueden intervenir tanto en causas penales, como civiles, laborales, comerciales, de Familia o del Fuero Penal Juvenil. En estas localidades, ante la demanda y otras eventualidades que pueden surgir, se da lugar al sistema de subrogancias.

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