martes 11 de febrero de 2025
Cara y Cruz

Cuestión de Estado

Aparte de enmendar un despropósito ostensible, la anulación de las absoluciones pagas es una señal de que la Corte de Justicia pretende comenzar a restaurar el prestigio del Poder Judicial, muy deteriorado por arbitrariedades como la que pretendieron legalizar el fiscal Hugo Costilla y el juez de Garantías Rodolfo Maidana.

Las deficiencias del fallo edificado por ambos juristas quedaron expuestas en la investigación previa del procedimiento ordenada por el Ministerio Púbico Fiscal, que originó el pedido de nulidad por cosa juzgada írrita interpuesto por la fiscal Paola González Pinto.

La sintonía entre el Ministerio Público y la Corte marca la trascendencia de la movida. Los máximos estamentos de la Justicia provincial desecharon la tentación de brindar protección corporativa a Costilla y Maidana.

La resolución de la Sala Penal del tribunal aborda minuciosamente todos los flancos jurídicos para abrogar el controvertido fallo, con abundante jurisprudencia y referencias a las regulaciones establecidas en otras provincias.

Sin embargo, su significado es sobre todo político: marca un criterio general al sancionar el extravío evidente de dos magistrados que están acusados ante el Jury de Enjuiciamiento. Vale decir: restablece un orden allí donde Costilla y Maidana pretendían imponer sus ocurrencias personales como norma.

El celo doctrinario blinda con la técnica del derecho una correcta interpretación del impacto nocivo que tuvo en la sociedad la decisión de extinguir la acción penal contra cuatro acusados por robo a mano armada a cambio de una indemnización. La sorpresa por semejante alarde de heterodoxia quedó impregnada de sospechas por el hecho de que el asaltado, Matías Rolón Reynoso, es uno de los implicados en las criptoestafas.

Cuando el escándalo estalló, Maidana esgrimió como justificativo que el artículo del Código Penal de la Nación que habilita las conciliaciones entre partes en causas penales no ha sido reglamentado por la Legislatura Provincial en el Código de Procedimientos provincial.

Como liberar a cuatro asaltantes a cambio de una reparación a las víctimas no está explícitamente prohibido, concluyó que está permitido.

¿Cómo podían el Ministerio Público Fiscal y la Corte ser indiferentes a tamaña distorsión de las funciones del Poder Judicial?

La prescindencia los hubiera dejado entrampados en la lógica aberrante de la impunidad tarifada. Más grave aún: hubiera dejado firme un precedente peligrosísimo, en el cual indefectiblemente iban a pretender refugiarse todos los delincuentes.

Costilla se abstuvo de explicaciones. Está más complicado que Maidana, porque sus intervenciones en causas relacionadas con las criptoestafas han sido objeto de durísimas críticas, aunque también al juez de Garantías se la abrió un sumario por, supuestamente, pisar en abril de 2022 la orden de detención librada por la Justicia de Córdoba en contra de Edgar Adhemar Bacchiani.

La sentencia de la Sala Penal de la Corte marca un quiebre más profundo que el mero pronunciamiento sobre una “cosa juzgada írrita”. Casi podría decirse que esta figura jurídica sirvió para comunicar a propios y extraños los límites que tiene la solidaridad corporativa.

En definitiva, el máximo tribunal de la Provincia asumió la controversia por las absoluciones pagas como lo que realmente era: una cuestión de Estado.n

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