lunes 2 de diciembre de 2024
Incremento en los valores de los impuestos en la ley impositiva 2025

Alícuota sobre Inmuebles se calculará sobre una suba de 120% en el valor fiscal

Habrá descuentos de hasta el 20% por pago adelantado. Este año, el sistema de descuentos tuvo otros beneficios. El proyecto está en estudio en la Cámara de Diputados.

El Gobierno de la Provincia presentó el proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2025, en el que se establecieron los criterios de aplicación de los principales tributos provinciales, entre los que destacan el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a los Automotores, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos. “Se busca una recaudación adecuada de los recursos para la Provincia, manteniendo un equilibrio entre las cargas fiscales y la capacidad contributiva de los ciudadanos”, remarcó el Ejecutivo en la nota de elevación. En tal sentido, se destaca que el Inmobiliario parte sobre una valuación fiscal actualizada en un 120% para 2025, y también una reducción en el beneficio por el pago anticipado, que baja del 40% al 20% de descuento.

Según precisó en el mensaje de elevación del proyecto, el Gobierno tomó como base imponible para el Impuesto Inmobiliario la valuación vigente en 2024, actualizada en un 120% para el año próximo. “Este ajuste se fundamenta en la necesidad de alinear la base imponible con el valor real de los inmuebles, eliminando el tope previo que limitaba la determinación del impuesto”, explicaron. En este sentido, tributarán el 0,65% aquellos inmuebles valuados en hasta $3.200.000, cuando este año esa alícuota alcanzó a los inmuebles valuados en hasta $1.434.720. A partir de allí, tributarán el 1% los inmuebles de hasta $10.490.000; el 1,5% los inmuebles de hasta $20.979.840; y el 2% los inmuebles desde los $20.979.841 en adelante.

En cuanto al Impuesto a los Automotores, se mantienen las políticas fiscales implementadas para este año y el Gobierno destacó “su efectividad en términos de control, previsibilidad y estabilidad tributaria para los contribuyentes”.

Respecto de los IIBB, se explicó que como criterio de determinación para encuadrar a los contribuyentes en la alícuota correspondiente se tomarán como referencia los ingresos gravados, no gravados y exentos en el actual ejercicio fiscal. Además, se creará un incentivo fiscal para los contribuyentes que inicien sus actividades el año próximo y aquellos que hayan registrado menos de tres meses de actividad este año. Ambos grupos estarán encuadrados en la alícuota más baja durante todo 2025, con el objetivo de “fomentar la formalización y el desarrollo de las nuevas actividades económicas”.

Como dato sobresaliente, para el año próximo se reducen los beneficios establecidos en el sistema de descuentos establecido para el pago anticipado de los impuestos Inmobiliario y Automotor. En este sentido, se establece un descuento del 20% para la extinción del pago anual antes del vencimiento del primer anticipo, sin deudas previas y con domicilio fiscal electrónico constituido; 15% de descuento en el pago anual antes del vencimiento del primer anticipo sin deudas previas; 10% para el pago mediante débito automático; y 5% de descuento por el pago de cada anticipo bimestral en tiempo y forma. Para el ejercicio vigente regían descuentos del 40% al 10% pero con distintos requisitos.

“Este proyecto constituye un avance integral en la regulación fiscal de la Provincia, promoviendo un sistema tributario justo, eficiente y adaptado a las necesidades económicas actuales”, fundamentó el Gobierno.

Código Tributario

Por otra parte, la nueva ley incluye varios cambios en el sistema tributario provincial. Se incorpora un artículo para regular el Código de Operación de Traslado o Transporte, estableciendo su obligatoriedad como requisito formal para el transporte de bienes; se introduce la capitalización de intereses para asegurar el valor real de las deudas tributarias; se amplían las exenciones en el Impuesto Automotor de vehículos destinados al uso de personas con discapacidad incluyendo a cónyuges y otros tutores legales; entre otras modificaciones.

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