Se rechazó la prisión preventiva pero deberá pagar un monto de $400.000
Acusado de violento recupera la libertad tras el pago de una caución
Está imputado por “lesiones leves calificadas”, pero, tras la agresión, la víctima se quitó la vida.
El juez de Control de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial, Martín Maturano Wagner, no hizo lugar al pedido de prisión preventiva para el acusado de haber agredido a su pareja –una mujer que, tras la agresión, habría tomado la decisión de suicidarse-. Oportunamente, el fiscal de Andalgalá, Martín Camps, había imputado por el presunto delito de “lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja en grado de autor y en contexto de violencia de género”. El magistrado ordenó la inmediata libertad para el acusado y fijó una caución real de $400.000. A la vez, fijó pautas de conductas.
De acuerdo con estas medidas, el acusado deberá mudar su domicilio fuera de la Segunda Circunscripción Judicial –que comprende los departamentos de Andalgalá y Pomán-. Entre otras medidas, dispuso restricciones de acercamiento hacia familiares de la víctima. Pese al rechazo al pedido del fiscal Camps, lo exhortó a ahondar la investigación.
Según la investigación, el ataque que sufrió María del Valle Marcial, presuntamente por parte de su expareja, y el contexto de violencia de género en el que ella se encontraba, están relacionados con su suicidio. El fiscal remarcó que la víctima habría sido agredida en su casa durante la madrugada. "El 5 de abril, a la 1.30, aproximadamente, en el domicilio de María del Valle Marcial, su expareja habría procedido a aplicarle un golpe de puño en la cabeza, previo a tironearla y forcejearla en el automóvil en el que llegaban al domicilio, provocándole lesiones", remarcó.
De acuerdo con el relato del representante del Ministerio Público Fiscal, la ex pareja de Marcial cesó con la agresión "solo por la intervención de su hija, quien intercede para detener la pelea y llevarse a su madre María del Valle Marcial hacia dentro del domicilio".
Para Camps, todo esto sucedió "en circunstancias en que Marcial y su expareja regresaban de una fiesta de cumpleaños en su automóvil y, ante una discusión acalorada entre ambos, producto del hostigamiento constante, reiterado y sistemático que ejercía la expareja sobre María del Valle Marcial, en un claro contexto de violencia de género histórico, influyendo de manera directa en su estado emocional que desencadenó horas después en la decisión de Marcial de quitarse la vida durante la madrugada del 5 de abril".
Con base a las primeras pruebas obtenidas y tras escuchar los testimonios de los allegados más cercanos a María, para el magistrado, “en resumidas cuentas, se advierte un contexto de violencia de género naturalizado por María Marcial y su núcleo que ha sido correctamente expuesto y demostrado por el Ministerio Público Fiscal”. Por ello, consideró que el presente caso debe ser abordado desde una perspectiva de género, toda vez que el hecho denunciado se enmarca en una relación de pareja producido en el momento de una fuerte discusión y a raíz de situaciones propias de una relación de pareja.
“Tampoco puedo dejar de soslayar que previo a ello se denunció la posible comisión de otros hechos, que - si bien adecuadamente fueron tomados en cuenta para exponer el contexto de violencia de género en que se encontraba inmersa María-, no fueron aún ahondados en su debida extensión por la pesquisa propuesta por el Ministerio Público Fiscal. Por lo que exhorto a la Fiscalía de Instrucción a su revisión de conformidad al deber de debida diligencia reforzada impuestos por los Tratados Internacionales y normas que el mismo fiscal invoca en la investigación de los hechos”, advirtió.
Además, el juez Maturano Wagner indicó que las testimoniales del entorno familiar sobre quienes eventualmente podría influenciar el imputado ya han sido recabadas y ratificadas. “Tampoco puedo dejar de mencionar que el eventual riesgo de influencia frente a este medio probatorio también puede ser neutralizado mediante medidas diferentes al encierro cautelar.
Dada la falta de fundamentación y de acreditación relativas a los peligros procesales de un posible entorpecimiento de la investigación o fuga del acusado, que se derivarían de su excarcelación, entiendo que asiste razón a la defensa.
Cuanto más si, como en el caso y en el marco de la audiencia celebrada ante este Tribunal, la defensa del imputado ofreció sustituir su lugar de residencia habitual por otro fuera de la jurisdicción, de manera de distanciar fehacientemente la residencia del imputado de las personas vinculadas a la causa”, explicó.