Se conocieron los fundamentos de la condena a Sergio Coria
"Abusó de su condición de jefe-empleador"
El empresario gastronómico fue declarado culpable en cinco hechos de “abuso sexual simple”.
“La lógica de la inmediación me permitió tener enfrente a una víctima bien plantada, verborrágica, resiliente, que ocultó su angustia cuando rememoró el quiebre emocional que significó el hecho más grave, y su decisión de contarle a su padre lo que padecía. Aun así, su claridad expositiva nos brindó una versión sin lagunas, coherente, consistente y verificable a través de prueba directa y corroboraciones periféricas”, destacó el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, en los fundamentos de la condena de cinco años para Sergio Eduardo Coria. El magistrado lo declaró culpable en cinco hechos de “abuso sexual simple” y lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Si bien mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme, Coria deberá cumplir con pautas de conducta.
La denuncia se realizó en diciembre de 2020. La víctima, una joven de 20 años, era empleada de Coria, un empresario gastronómico. El acusado se valió de esta situación laboral para consumar los ultrajes. Durante el debate y tras escuchar a los testigos, Coria decidió declarar y contar su versión. “Llama poderosamente la atención que Coria no señale un solo testigo que adune esa relación de coqueteo y amenazas, un amigo a quien se lo haya contado. También me llama la atención que, con todos los problemas de desempeño laboral que supuestamente tenía la denunciante, sumado a las supuestas amenazas, ella no haya sido despedida de inmediato por Coria, quien, en esta relación asimétrica de jefe-empleada era el que detentaba el poder”, consideró.
El magistrado aclaró que si bien declarar es un derecho del imputado, no pudo soslayar que su negativa a contestar preguntas impidió aclarar algunas cuestiones o efectuar algunas preguntas a fin de evaluar la viabilidad de lo que argumenta. Al respecto, remarcó que tratándose de un caso de violencia sexual cometida en un contexto de violencia de género, la valoración de la prueba deber ser integral. En este contexto, el juez indicó que de acuerdo con la prueba analizada, centrada esencialmente en la verosimilitud del relato de la denunciante, ausencia de indicios de fabulación y la conducta precedente y concomitante de Coria, en esta confrontación de “dicho contra dicho”, se tiende a desconfiar de la fiabilidad del acusado. Además, valoró que la prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal, acompañado por la querellante particular, han sido suficientes para tener por acreditada la prueba que pesa sobre Sergio Eduardo Coria más allá de cualquier duda razonable.
“La defensa expuso a la víctima a una serie de críticas, objeciones, pruritos y estigmas, propios de una concepción estereotipada sobre lo que debería ser, en su criterio, una ‘buena víctima’. No advierto que exista en la joven algún motivo espurio o interés económico que la incline a mentir deliberadamente, y exponerse al escarnio del debate oral a más de cuatro años de los hechos, con una vida desarrollada en otra provincia.
Me encuentro frente a un cúmulo de elementos de prueba que tienen como punto de partida al relato de la víctima, corroborados por una serie de elementos, algunos directos como las filmaciones ya analizadas; otros indirectos, como los derivados de su abordaje psicológico, allanamientos del lugar de los hechos, fotografías ilustrativas e indiciarios. Cada hecho, aunque acreditado en su individualidad, coronan una secuencia en donde se retroalimentan confirmando un mismo patrón de conducta que vuelva a Coria proclive a su consumación. La teoría del caso de la defensa se ató a un discurso que tenía como único fin desacreditar a la denunciante. La defensa procuró, mediante una sobrevaloración de la conducta empresarial de Coria, presentarlo como un sujeto incapaz de cometer los hechos que se le atribuyen”, detalló.
Además, el magistrado remarcó que Coria obró en contra del consentimiento de la víctima y el medio comisivo fue el aprovechamiento de la imposibilidad momentánea de la joven de consentir libremente la acción. A la vez, precisó que uno de los hechos implicó el uso de violencia física sobre la joven, mediante el despliegue de una energía física apta para doblegar su resistencia.
Delito
“Me encuentro frente a cinco hechos delictivos de una especial gravedad, derivada de la condición de la víctima, empleada dependiente del local comercial cuyo copropietario y encargado era Sergio Eduardo Coria. Todas las agresiones sexuales son, en su esencia, graves y habilitan una mayor intensidad punitiva. La particularidad de estos casos está dada porque Coria abusó de su condición de jefe-empleador para generar o aprovechar los momentos en que cometió cada uno de los actos, valiéndose de la asimetría de esa relación laboral es que comenzó con un sigiloso acoso a espaldas de la mayoría de los empleados, incrementando su intensidad, pasando al acometimiento sexual. De esta manera, además de violentar el derecho de la víctima a una vida sin violencia, incumplió con su obligación de resguardar a sus dependientes pues, lejos de crear condiciones laborales dignas para la joven, la cosificó al punto de abusarla sexualmente. Se trata de cinco hechos de violencia sexual cometidos en el ámbito laboral, en el lugar y durante el horario de trabajo, que no solo involucran la violación de normas penales, sino la conculcación de derechos y obligaciones de índole laboral”, sostuvo.